A propósito de la Revolución Cubana (IV)

Capítulo 4

Independencia bajo tutela de los EE.UU

El gobierno de los Estados Unidos había permitido que los revolucionarios cubanos se desangrasen. Y ahora juzgó llegado el momento de tomar de manos de España la posesión de la isla. Había enviado a La Habana el acorazado Maine, el 25 de enero de 1898, con el pretexto de proteger a sus súbditos. El 16 de febrero el Maine voló por los aires en extrañas circunstancias, aún hoy no aclaradas aunque parece que la teoría más creíble es que fuera una estrategia norteamericana, buscando así un motivo que justificase una intervención directa.

En abril los Estados Unidos declaran la guerra a España. Pronto se impone la superioridad del ejército y de la marina de los EE.UU. Los españoles tuvieron que abandonar la isla, derrotados y obligados a firmar un tratado de paz (Tratado de París) con los norteamericanos sin presencia de ningún delegado cubano. El 1 de enero de 1899 un gobernador norteamericano, Leonard Wood tomó posesión de la isla, en una ocupación militar que duró 4 años.

Pero cuando se concede la independencia a Cuba, es una independencia totalmente mediatizada, por la inclusión en la constitución cubana del llamada “enmienda Platt”. Merece a pena reproducir la misma.

La enmienda Platt

Que en cumplimiento de la declaración contenida en la resolución conjunta aprobada en 20 de abril de mil ochocientos noventa y ocho, intitulada “Para el reconocimiento de la independencia del pueblo cubano”, exigiendo que el gobierno de España renuncie a su autoridad y gobierno en la isla de Cuba, y retire sus fuerzas terrestres y marítimas de Cuba y de las aguas de Cuba y ordenando al Presidente de los Estados Unidos que haga uso de las fuerzas de tierra y mar de los EE.UU. para llevar a efecto estas resoluciones, el Presidente, por la presente, queda autorizado para dejar el gobierno y control de dicha isla a su pueblo, tan pronto como se haya establecido en esa isla un Gobierno bajo una Constitución, en la cual, como parte de la misma, o en una ordenanza agregada a ella se definan las futuras relaciones entre Cuba y los EE.UU. sustancialmente, como sigue:

1.- Que el Gobierno de Cuba nunca celebrará con ningún Poder o Poderes extranjeros ningún Tratado u otro convenio que pueda menoscabar o tienda a menoscabar la independencia de Cuba, ni en manera alguna autorice o permita a ningún Poder o Poderes extranjeros, obtener por colonización o para propósitos militares o navales, asiento en o control sobre ninguna porción de dicha isla.

2.- Que dicho gobierno no asumirá o contraerá ninguna deuda pública para el pago de cuyos intereses y amortización definitiva, después de cubiertos los gastos corrientes del Gobierno, resulten inadecuados los ingresos ordinarios.

3.- Que el Gobierno de Cuba consiente que los Estados Unidos puedan ejercitar el derecho de intervenir para la conservación de la independencia cubana, el mantenimiento de un Gobierno adecuado, para la protección de vidas, la propiedad y libertad individual y para cumplir las obligaciones que, con respecto a Cuba, han sido impuestas a los EE.UU. por el Tratado de París y que deben ahora ser asumidas y cumplidas por el Gobierno de Cuba.

4.- Que todos los actos realizados por los Estados Unidos en Cuba durante su ocupación militar, sean tenidos por, válidos, ratificados y que todos los derechos legalmente adquiridos a virtud de ellos, sean mantenidos y protegidos.

5.- Que el Gobierno de Cuba ejecutará  y en cuanto fuese necesario cumplirá con los planes ya hechos y otros que mutuamente se convengan para el saneamiento de las poblaciones de la Isla, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades epidémicas e infecciosas, protegiendo así al pueblo y al comercio de Cuba, lo mismo que al comercio y al pueblo de los puertos del Sur de los Estados Unidos.

6.- Que la Isla de Pinos será  omitida de los límites de Cuba propuestos por la Constitución, dejándose para un futuro arreglo por Tratado la propiedad de la misma.

7.- Que para poner en condiciones a los EE.UU. de mantener la independencia de Cuba y proteger al pueblo de la misma, así como para su propia defensa, el Gobierno de Cuba vender  o arrendar  a los EE.UU. las tierras necesarias para carboneras o estaciones navales en ciertos puntos determinados que se convendrán con el Presidente de los EE.UU.

8.- Que para mayor seguridad en lo futuro, el Gobierno de Cuba insertará  las anteriores disposiciones en un tratado permanente con los Estados Unidos.

El apéndice constitucional, bajo ultimátum norteamericano, fue aceptado por la Convención cubana en la sesión del 12 de junio de 1901. En virtud de esta infamante imposición, el gobierno de los Estados Unidos obtuvo el 23 de febrero de 1903 la cesión perpetua de la base naval de Guantánamo, que ocupa 116 km². Esta cesión fue firmada por Tomás Estrada Palma, un ciudadano de los propios EE.UU., que se convirtió el primer Presidente de Cuba.

La enmienda Platt tenía, como hemos visto, tres puntos importantes: la cesión de bases militares estadounidenses en territorio cubano, otro punto era la prohibición de Cuba para firmar tratados o contraer préstamos sin el consenso previo de los Estados Unidos, y finalmente, el derecho que la enmienda le daba a los Estados Unidos para intervenir con sus fuerzas armadas en Cuba para proteger “las vidas, las propiedades o las libertades individuales”. Es decir, que Cuba había pasado de ser una colonia, como tal, española, a tener una “constitución dependiente” de Estados Unidos con una enmienda que ponía muchos límites a la teórica independencia estatal cubana.

Pronto se hará uso de la enmienda: En 1906 Estrada Palma, que había substituido a Wood al frente de la gobernación de la isla en el 1902, pidió la intervención militar norteamericana al producirse un alzamiento popular, entre otras cosas, contra la propia aprobación de la enmienda Platt. Taft, Bacon y Magno se sucederán como gobernadores de Cuba enviados por Estados Unidos hasta 1909.

La dependencia política y económica de los EE.UU. se afianza, rozando la anexión política. Cuatro años después de iniciarse la ocupación, la American Tobacco Company controlaba el 90% del tabaco exportado por Cuba. Las inversiones de Estados Unidos en Cuba, que en 1896 ascendían a 50 millones de dólares, se elevaron a 160 en 1906, a 205 en 1911 y a 1200 en 1923, e incluían la propiedad de las tres cuartas partas de la industria azucarera. A finales de los años 1950 el capital norteamericano es predominante en la economía de Cuba y controla el
90% de la producción minera, 80% de los servicios públicos, 50% de los ferrocarriles, 40% de la producción de azúcar, 25% de los depósitos bancarios. El 47% de las tierras cultivadas pertenecían a propietarios americanos

La economía creció deformada y casi en absoluta dependencia de los intereses norteamericanos. El país se fue convirtiendo en un suministrador de azúcar a bajos precios, y en un mercado para los excedentes financieros y la producción agrícola e industrial de Estados Unidos.

Esta dominación y sumisión de Cuba a los EEUU, que algunos temen acabe en una anexión política (como sucedería con Puerto Rico), genera ala vez un fuerte sentimiento antiimperialista en los trabajadores y la pequeña burguesía radicalizada, sentimiento que será una constante en la política cubana hasta la revolución de 1959. En la evolución política cubana se sucederán los gobiernos entreguistas, apoyados por los EE.UU., y los que intenten alguna oposición al imperialismo, atacados por los EEUU, que intervienen militarmente en varias ocasiones.

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