Carta Semanal 854 en catalán
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Cada día que pasa hay una nueva noticia sobre la corrupción del Rey “emérito”, Juan Carlos de Borbón, cuya fortuna, amasada durante sus 39 años de reinado, se calcula en más de 2.000 millones de euros.
Una fortuna basada -como cada día cuentan más abiertamente los medios de comunicación- en actividades de intermediación, como el cobro de una comisión por cada barril de petróleo comprado a Arabia Saudí, o las comisiones por la adjudicación del AVE a la Meca, y directamente por el tráfico de armas.
Al mismo tiempo, se multiplican las noticias sobre cuentas ocultas en paraísos fiscales.
Juan Carlos de Borbón se ha visto obligado, en 2020 y 2021, a regularizar ingresos con Hacienda por valor de más de 5 millones de euros. Ahora se ha sabido que lo ha hecho después de que la Fiscalía del Tribunal Supremo la notificara, al menos en tres ocasiones, (en junio, noviembre y diciembre de 2020), de que le estaban investigando. Un dato que, según hizo público en marzo la Asociación de Inspectores de Hacienda, supondría que «las regularizaciones efectuadas no impedirían la persecución de los delitos fiscales cometidos», ya que para que no haya responsabilidad penal, debe procederse «al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria (incluyendo los intereses de demora y recargos que correspondiesen), antes de que por la Administración Tributaria se le haya notificado el inicio de actuaciones, denuncias o diligencias por parte de la AEAT, del Ministerio Fiscal o del juez de Instrucción».
La supuesta inviolabilidad
En todo caso, las posibles acciones de la Fiscalía se van a limitar, como mucho, a las actuaciones de Juan Carlos I después de su abdicación, porque antes de ella, y durante sus 39 años de reinado, todas sus acciones estarían cubiertas por la inviolabilidad del Rey que establece el artículo 56.3 de la Constitución: “La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2”.
Al menos, esa es la interpretación que hacen tanto los sucesivos gobiernos como el poder judicial. Que actúan, evidentemente, para proteger a la institución de la Monarquía. En cuanto a los gobiernos ¿acaso puede alguien defender que ninguno de ellos estaba informado de los manejos del rey, que ya habían sido publicados en algunos medios de prensa? Consta que las comisiones por la compra de petróleo a Arabia (iniciadas cuando era Príncipe de España) eran un hecho conocido en los primeros gobiernos de la Monarquía. Y en lo que respecta al aparato judicial, es evidente que entre sus funciones está proteger al régimen y a la Corona. Basta con recordar tan sólo cómo, en defensa de la familia real, eximió a la infanta Cristina de toda responsabilidad en los trapicheos de su marido, Iñaki Urdangarín, en contradicción con toda la jurisprudencia y con lo que siguen haciendo ahora los jueces en casos similares.
Como señala Jorge de Esteban, catedrático de Derecho Constitucional, “el principio de la inviolabilidad de los reyes procede de la creencia de que todo poder viene de Dios y de que sus representantes en la tierra eran los reyes, por lo que no se les podía atacar”. Y añade que la supuesta inviolabilidad supondría que “el Rey puede cometer cualquier hecho sin ser juzgado porque está por encima de la Ley y esta posición la mantendrá respecto de todos los actos que lleve a cabo durante su mandato, incluso después de que cese en la Jefatura del Estado. Pues bien, al menos en mi opinión, las dos afirmaciones son insostenibles. Porque ni son necesarias ni se acomodan a los principios constitucionales de un Estado democrático”. De Esteban concluye que los únicos actos cubiertos por la inimputabilidad establecida en el art 56.3 CE son “los que derivan de su función como jefe del Estado (…) Es obvio que todos aquellos actos realizados por el Rey que no guardan relación con su función como jefe del Estado y que, por consiguiente, es impensable que puedan estar refrendados por las personas a las que se refiere el artículo 56.3, no están sometidos a la inviolabilidad”.
En la misma línea, son muchos los juristas que opinan que son sola y exclusivamente los actos citados en el artículo 64 CE, los refrendados por el gobierno y que carecen de validez sin ese refrendo, los que están cubiertos por la inviolabilidad del artículo 56.3 de la Constitución. Por ejemplo, Joan Carles Carbonell Mateu, Catedrático de Derecho Penal de la Universitat de València, que escribe que “no es casual que se contengan en el mismo párrafo y separados por un punto y seguido la declaración de inviolabilidad y la minuciosa regulación de los actos del Rey, la exigencia de refrendo y la traslación de responsabilidad a quienes los refrendan”. Que sepamos, ningún gobierno ha refrendado- por más que los hayan tapado y consentido- los trapicheos del hoy “emérito”.
A pesar de ello, todo el aparato judicial cierra filas para defender la impunidad del Borbón. De ahí que, como mucho, la Fiscalía Anticorrupción va a investigar solamente los indicios que apuntan a posibles delitos de blanqueo de capitales y fraude fiscal, pero no al supuesto cobro de comisiones, que se produjo en la época en Juan Carlos I todavía era el jefe de Estado. De este modo, el grueso de los miles de millones amasados no podría tocarse.
De este modo, el poder judicial asume, en defensa de la Corona, que según la Constitución -y violando incluso todos los principios de lo que los defensores del orden burgués llaman “estado de derecho”- el Rey podría asesinar a alguien, violar a un niño o robar cientos de millones sin que pueda ser penalmente imputado.
Son los mismos tribunales que avalan los recortes a los empleados públicos, las reformas laborales, las estafas bancarias, la ley mordaza y todos y cada uno de los ataques a la población trabajadora.
Pero no es sólo el poder judicial quien sale en defesa del Régimen y de su máxima autoridad, la Corona. La Mesa del Congreso, con los votos del PP, del PSOE y de Vox, ha rechazado hasta en diez ocasiones distintas peticiones de comisiones de investigación sobre la fortuna amasada por el Rey “emérito”. Escudándose en todos los casos en la supuesta inviolabilidad (que, en todo caso, podría impedir una imputación penal, pero no una investigación parlamentaria).
Es evidente que una investigación en sede parlamentaria que estableciera las actividades corruptas del Rey tendría una repercusión política que haría tambalearse las propias bases del Régimen. Por tanto, los defensores de éste deben cerrar el paso a esa posibilidad.
Ahora bien, ¿cómo puede combatirse la corrupción si se consiente la que lleva a cabo la más alta institución del Régimen?
Porque no nos resignamos a la impunidad del Borbón, ¡juicio popular!
Hay que dejar clara una cuestión: no es el problema de un individuo, es la trama y estructura de la Casa Real, imbricada con los poderes financieros y la alta administración del Estado.
Ningún demócrata puede aceptar que la corrupción de la Corona pueda seguir impune. Si el aparato judicial y los partidos franquistas bloquean la vía a una investigación judicial o parlamentaria, sólo hay una posibilidad de que Juan Carlos de Borbón sea juzgado por sus delitos y la fortuna que ha amasado vuelva a manos del pueblo: un juicio popular.
Es la exigencia que todas las organizaciones democráticas y populares deben levantar. Y poner de inmediato las condiciones para hacerlo posible. Las organizaciones que se declaran republicanas deberían estar al frente de esta tarea.