Carta Semanal 831 en catalán
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El pasado 14 de abril, el Senado ratificaba la derogación del artículo 315.3 del Código Penal, un artículo que perseguía específicamente las actuaciones de los piquetes de huelga. Esa derogación es el resultado de una larga campaña, en la que han ocupado un lugar destacado los militantes de la IV Internacional y los colectivos asociados al CATP, junto con militantes sindicales de distintas organizaciones y países. Repasamos en esta carta el significado de esa campaña y algunos hitos de la misma.
Una legislación franquista
El artículo 315.3 del C. Penal proviene del antiguo artículo 496 del viejo Código Penal, introducido en la agonía del franquismo, en julio de 1976, con el objetivo de “hacer frente a la creciente actividad agresiva de grupos organizados que se autodenominan piquetes de extensión de huelga”. Antes de esa fecha, jueces y policías no necesitaban perseguir específicamente los piquetes, puesto que simplemente todas las huelgas eran ilegales. Ese precepto fue mantenido hasta 1995, y en esa fecha, cuando se promulga el calificado como “el Código Penal de la democracia”, se convierte en el 315.3.
Todo el 315.3 destila franquismo. Prevé mayor condena para las supuestas coacciones de un piquete de huelga que para el mismo delito que se produjera en otras circunstancias. Y, sin embargo, fue incluido en el “Código Penal de la democracia”, aprobado en 1995, con los votos de todos los partidos a favor, salvo la abstención del PP. Sigue leyendo