{"id":2529,"date":"2016-12-15T14:57:35","date_gmt":"2016-12-15T12:57:35","guid":{"rendered":"http:\/\/posicuarta.org\/cartasblog\/?p=2529"},"modified":"2016-12-16T12:25:37","modified_gmt":"2016-12-16T10:25:37","slug":"a-proposito-de-la-revolucion-cubana-iv","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/posicuarta.org\/cartasblog\/a-proposito-de-la-revolucion-cubana-iv\/","title":{"rendered":"A prop\u00f3sito de la Revoluci\u00f3n Cubana (IV)"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Cap\u00edtulo 4<br \/>\n<\/em><\/strong><\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong>Independencia bajo tutela de los EE.UU<\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">El gobierno de los Estados Unidos hab\u00eda permitido que los revolucionarios cubanos se desangrasen. Y ahora juzg\u00f3 llegado el momento de tomar de manos de Espa\u00f1a la posesi\u00f3n de la isla. Hab\u00eda enviado a La Habana el acorazado Maine, el 25 de enero de 1898, con el pretexto de proteger a sus s\u00fabditos. El 16 de febrero el Maine vol\u00f3 por los aires en extra\u00f1as circunstancias, a\u00fan hoy no aclaradas aunque parece que la teor\u00eda m\u00e1s cre\u00edble es que fuera una estrategia norteamericana, buscando as\u00ed un motivo que justificase una intervenci\u00f3n directa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En abril los Estados Unidos declaran la guerra a Espa\u00f1a. Pronto se impone la superioridad del ej\u00e9rcito y de la marina de los EE.UU. Los espa\u00f1oles tuvieron que abandonar la isla, derrotados y obligados a firmar un tratado de paz (Tratado de Par\u00eds) con los norteamericanos sin presencia de ning\u00fan delegado cubano. El 1 de enero de 1899 un gobernador norteamericano, Leonard Wood tom\u00f3 posesi\u00f3n de la isla, en una ocupaci\u00f3n militar que dur\u00f3 4 a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero cuando se concede la independencia a Cuba, es una independencia totalmente mediatizada, por la inclusi\u00f3n en la constituci\u00f3n cubana del llamada \u201cenmienda Platt\u201d. Merece a pena reproducir la misma.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\"><strong><em>La enmienda Platt<\/em><\/strong><\/h4>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">Que en cumplimiento de la declaraci\u00f3n contenida en la resoluci\u00f3n conjunta aprobada en 20 de abril de mil ochocientos noventa y ocho, intitulada \u00abPara el reconocimiento de la independencia del pueblo cubano\u00bb, exigiendo que el gobierno de Espa\u00f1a renuncie a su autoridad y gobierno en la isla de Cuba, y retire sus fuerzas terrestres y mar\u00edtimas de Cuba y de las aguas de Cuba y ordenando al Presidente de los Estados Unidos que haga uso de las fuerzas de tierra y mar de los EE.UU. para llevar a efecto estas resoluciones, el Presidente, por la presente, queda autorizado para dejar el gobierno y control de dicha isla a su pueblo, tan pronto como se haya establecido en esa isla un Gobierno bajo una Constituci\u00f3n, en la cual, como parte de la misma, o en una ordenanza agregada a ella se definan las futuras relaciones entre Cuba y los EE.UU. sustancialmente, como sigue:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\"><em>1.- Que el Gobierno de Cuba nunca celebrar\u00e1 con ning\u00fan Poder o Poderes extranjeros ning\u00fan Tratado u otro convenio que pueda menoscabar o tienda a menoscabar la independencia de Cuba, ni en manera alguna autorice o permita a ning\u00fan Poder o Poderes extranjeros, obtener por colonizaci\u00f3n o para prop\u00f3sitos militares o navales, asiento en o control sobre ninguna porci\u00f3n de dicha isla.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\"><em>2.- Que dicho gobierno no asumir\u00e1 o contraer\u00e1 ninguna deuda p\u00fablica para el pago de cuyos intereses y amortizaci\u00f3n definitiva, despu\u00e9s de cubiertos los gastos corrientes del Gobierno, resulten inadecuados los ingresos ordinarios.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\"><em>3.- Que el Gobierno de Cuba consiente que los Estados Unidos puedan ejercitar el derecho de intervenir para la conservaci\u00f3n de la independencia cubana, el mantenimiento de un Gobierno adecuado, para la protecci\u00f3n de vidas, la propiedad y libertad individual y para cumplir las obligaciones que, con respecto a Cuba, han sido impuestas a los EE.UU. por el Tratado de Par\u00eds y que deben ahora ser asumidas y cumplidas por el Gobierno de Cuba.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\"><em>4.- Que todos los actos realizados por los Estados Unidos en Cuba durante su ocupaci\u00f3n militar, sean tenidos por,\u00a0v\u00e1lidos, ratificados y que todos los derechos legalmente adquiridos a virtud de ellos, sean mantenidos y protegidos.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\"><em>5.- Que el Gobierno de Cuba ejecutar\u00e1\u00a0 y en cuanto fuese necesario cumplir\u00e1\u00a0con los planes ya hechos y otros que mutuamente se convengan para el saneamiento de las poblaciones de la Isla, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades epid\u00e9micas e infecciosas, protegiendo as\u00ed al pueblo y al comercio de Cuba, lo mismo que al comercio y al pueblo de los puertos del Sur de los Estados Unidos.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\"><em>6.- Que la Isla de Pinos ser\u00e1\u00a0 omitida de los l\u00edmites de Cuba propuestos por la Constituci\u00f3n, dej\u00e1ndose para un futuro arreglo por Tratado la propiedad de la misma.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\"><em>7.- Que para poner en condiciones a los EE.UU. de mantener la independencia de Cuba y proteger al pueblo de la misma, as\u00ed como <\/em><em>para su propia defensa, el Gobierno de Cuba vender\u00a0 o arrendar\u00a0 a los EE.UU. las tierras necesarias para carboneras o estaciones navales en ciertos puntos determinados que se convendr\u00e1n con el Presidente de los EE.UU.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\"><em>8.- Que para mayor seguridad en lo futuro, el Gobierno de Cuba insertar\u00e1\u00a0 las anteriores disposiciones en un tratado permanente con los Estados Unidos.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El ap\u00e9ndice constitucional, bajo ultim\u00e1tum norteamericano, fue aceptado por la Convenci\u00f3n cubana en la sesi\u00f3n del 12 de junio de 1901. En virtud de esta infamante imposici\u00f3n, el gobierno de los Estados Unidos obtuvo el 23 de febrero de 1903 la cesi\u00f3n perpetua de la base naval de Guant\u00e1namo, que ocupa 116\u00a0km\u00b2. Esta cesi\u00f3n fue firmada por Tom\u00e1s Estrada Palma, un ciudadano de los propios EE.UU., que se convirti\u00f3 el primer Presidente de Cuba.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La enmienda Platt ten\u00eda, como hemos visto, tres puntos importantes: la cesi\u00f3n de bases militares estadounidenses en territorio cubano, otro punto era la prohibici\u00f3n de Cuba para firmar tratados o contraer pr\u00e9stamos sin el consenso previo de los Estados Unidos, y finalmente, el derecho que la enmienda le daba a los Estados Unidos para intervenir con sus fuerzas armadas en Cuba para proteger \u00ablas vidas, las propiedades o las libertades individuales\u00bb. Es decir, que Cuba hab\u00eda pasado de ser una colonia, como tal, espa\u00f1ola, a tener una \u00abconstituci\u00f3n dependiente\u00bb de Estados Unidos con una enmienda que pon\u00eda muchos l\u00edmites a la te\u00f3rica independencia estatal cubana.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pronto se har\u00e1 uso de la enmienda: En 1906 Estrada Palma, que hab\u00eda substituido a Wood al frente de la gobernaci\u00f3n de la isla en el 1902, pidi\u00f3 la intervenci\u00f3n militar norteamericana al producirse un alzamiento popular, entre otras cosas, contra la propia aprobaci\u00f3n de la enmienda Platt. Taft, Bacon y Magno se suceder\u00e1n como gobernadores de Cuba enviados por Estados Unidos hasta 1909.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La dependencia pol\u00edtica y econ\u00f3mica de los EE.UU. se afianza, rozando la anexi\u00f3n pol\u00edtica. Cuatro a\u00f1os despu\u00e9s de iniciarse la ocupaci\u00f3n, la American Tobacco Company controlaba el 90% del tabaco exportado por Cuba. Las inversiones de Estados Unidos en Cuba, que en 1896 ascend\u00edan a 50 millones de d\u00f3lares, se elevaron a 160 en 1906, a 205 en 1911 y a 1200 en 1923, e inclu\u00edan la propiedad de las tres cuartas partas de la industria azucarera. A finales de los a\u00f1os 1950 el capital norteamericano es predominante en la econom\u00eda de Cuba y controla el<br \/>\n90% de la producci\u00f3n minera, 80% de los servicios p\u00fablicos, 50% de los ferrocarriles, 40% de la producci\u00f3n de az\u00facar, 25% de los dep\u00f3sitos bancarios. El 47% de las tierras cultivadas pertenec\u00edan a propietarios americanos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La econom\u00eda creci\u00f3 deformada y casi en absoluta dependencia de los intereses norteamericanos. El pa\u00eds se fue convirtiendo en un suministrador de az\u00facar a bajos precios, y en un mercado para los excedentes financieros y la producci\u00f3n agr\u00edcola e industrial de Estados Unidos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta dominaci\u00f3n y sumisi\u00f3n de Cuba a los EEUU, que algunos temen acabe en una anexi\u00f3n pol\u00edtica (como suceder\u00eda con Puerto Rico), genera ala vez un fuerte sentimiento antiimperialista en los trabajadores y la peque\u00f1a burgues\u00eda radicalizada, sentimiento que ser\u00e1 una constante en la pol\u00edtica cubana hasta la revoluci\u00f3n de 1959. En la evoluci\u00f3n pol\u00edtica cubana se suceder\u00e1n los gobiernos entreguistas, apoyados por los EE.UU., y los que intenten alguna oposici\u00f3n al imperialismo, atacados por los EEUU, que intervienen militarmente en varias ocasiones.<\/p>\n<h4><span style=\"font-size: 14pt;\">Sumario:<\/span><\/h4>\n<ul>\n<li><strong>Cap\u00edtulo 1: <\/strong><a href=\"http:\/\/posicuarta.org\/cartasblog\/a-proposito-de-la-revolucion-cubana-i\/\"><em>Introducci\u00f3n<\/em><\/a><\/li>\n<li><strong>Cap\u00edtulo 2:<\/strong> <em><a href=\"http:\/\/posicuarta.org\/cartasblog\/a-proposito-de-la-revolucion-cubana-ii\/\">La colonizaci\u00f3n<\/a><br \/>\n<\/em><\/li>\n<li><strong>Cap\u00edtulo 3:<\/strong> <em><a href=\"http:\/\/posicuarta.org\/cartasblog\/a-proposito-de-la-revolucion-cubana-iii\/\">La lucha por la independencia<\/a><br \/>\n<\/em><\/li>\n<li><strong>Cap\u00edtulo 4:<\/strong> <em><strong>Independencia bajo tutela de los EE.UU.<\/strong><br \/>\n<\/em><\/li>\n<li><strong>Cap\u00edtulo 5:<\/strong> <em><a href=\"http:\/\/posicuarta.org\/cartasblog\/a-proposito-de-la-revolucion-cubana-v\/\">La dictadura de Fulgencio Batista<\/a><br \/>\n<\/em><\/li>\n<li><strong>Cap\u00edtulo 6:<\/strong> <em><a href=\"http:\/\/posicuarta.org\/cartasblog\/a-proposito-de-la-revolucion-cubana-vi\/\">Las fuerzas pol\u00edticas antes de la revoluci\u00f3n<\/a><br \/>\n<\/em><\/li>\n<li><strong>Cap\u00edtulo 7:<\/strong> <em><a href=\"http:\/\/posicuarta.org\/cartasblog\/a-proposito-de-la-revolucion-cubana-vii\/\">La lucha guerrillera contra Batista<\/a><br \/>\n<\/em><\/li>\n<li><strong>Cap\u00edtulo 8:<\/strong> <em><a href=\"http:\/\/posicuarta.org\/cartasblog\/a-proposito-de-la-revolucion-cubana-viii\/\">Revoluci\u00f3n permanente en Cuba<\/a><br \/>\n<\/em><\/li>\n<li><strong>Cap\u00edtulo 9:<\/strong><em><a href=\"http:\/\/posicuarta.org\/cartasblog\/a-proposito-de-la-revolucion-cubana-ix\/\"> \u00bfCu\u00e1l es el futuro de la revoluci\u00f3n cubana?<\/a><\/em><\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cap\u00edtulo 4 Independencia bajo tutela de los EE.UU El gobierno de los Estados Unidos hab\u00eda permitido que los revolucionarios cubanos se desangrasen. Y ahora juzg\u00f3 llegado el momento de tomar de manos de Espa\u00f1a la posesi\u00f3n de la isla. 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