{"id":3118,"date":"2018-02-26T13:14:45","date_gmt":"2018-02-26T11:14:45","guid":{"rendered":"http:\/\/posicuarta.org\/cartasblog\/?p=3118"},"modified":"2018-02-26T13:14:45","modified_gmt":"2018-02-26T11:14:45","slug":"de-que-sedicion-y-rebelion-pretenden-defendernos","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/posicuarta.org\/cartasblog\/de-que-sedicion-y-rebelion-pretenden-defendernos\/","title":{"rendered":"\u00bfDe qu\u00e9 sedici\u00f3n y rebeli\u00f3n pretenden defendernos?"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><em>(Publicado en la <a href=\"http:\/\/www.posicuarta.org\/pdf\/Carta667.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Carta Semanal 667<\/a>)<\/em><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><em>En esta ocasi\u00f3n, publicamos en la Carta Semanal un an\u00e1lisis de un compa\u00f1ero jurista sobre los procesos a dirigentes catalanes<\/em><\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/posicuarta.org\/cartasblog\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/Carta-667.jpg\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft wp-image-3119\" src=\"http:\/\/posicuarta.org\/cartasblog\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/Carta-667.jpg\" alt=\"\" width=\"150\" height=\"215\" srcset=\"http:\/\/posicuarta.org\/cartasblog\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/Carta-667.jpg 419w, http:\/\/posicuarta.org\/cartasblog\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/Carta-667-105x150.jpg 105w, http:\/\/posicuarta.org\/cartasblog\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/Carta-667-210x300.jpg 210w\" sizes=\"auto, (max-width: 150px) 100vw, 150px\" \/><\/a>Si en nuestra mente permanece alguna imagen de lo que pudiera entenderse vulgarmente como sedici\u00f3n o rebeli\u00f3n ser\u00eda, sin duda alguna, la del golpe de estado de Franco y el del 23 de febrero de 1981 de Tejero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Nada, absolutamente nada que ver con lo ocurrido en Catalunya entre septiembre y octubre de 2017.<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El C\u00f3digo Penal de 1995 \u2013votado, entre otros, por CiU\u2013 incluye el delito de sedici\u00f3n (art. 554) como delito contra el orden p\u00fablico, mientras que el de rebeli\u00f3n (art. 472) lo introduce entre los delitos contra la Constituci\u00f3n. Es decir, su objetivo no es otro que el de defender y garantizar el orden establecido y la norma sacrosanta e inamovible (salvo para sus intereses), es decir la Constituci\u00f3n, que, por otra parte, los que m\u00e1s la convierten en inamovible son los que se abstuvieron en el refer\u00e9ndum del 78, el PP, herederos de la antigua AP (partido del ministro franquista Fraga Iribarne)<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><strong>En cuanto a la sedici\u00f3n<\/strong><\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed pues el C\u00f3digo Penal tipifica la sedici\u00f3n como \u201c<em>el alzamiento p\u00fablico y tumultuoso para impedir, por la fuerza o fuera de las v\u00edas legales, la aplicaci\u00f3n de las leyes o a cualquier autoridad, corporaci\u00f3n oficial o funcionario p\u00fablico, el leg\u00edtimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales\u201d<\/em>. Basta una breve mirada a cualquier hemeroteca de cualquier diario de esa \u00e9poca, incluidos los m\u00e1s favorables a condenar al Govern de Catalunya, para no encontrar atisbo alguno del citado delito. Por varias cuestiones:<\/p>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\">No basta, para aplicar el articulo 554, que una manifestaci\u00f3n espontanea sea masiva, sino que exige fundamentalmente la existencia de la fuerza y no cualquier fuerza, sino que conlleve el pretender impedir a las fuerzas coercitivas del Estado la realizaci\u00f3n de sus funciones. Y esto en absoluto se ha dado.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">No se ha impedido, de facto, en ning\u00fan momento, ni por un segundo, el leg\u00edtimo ejercicio de sus funciones a funcionario alguno.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">En todo caso, si se refiere a los hechos de septiembre donde las masas, espont\u00e1neamente o no, impidieron la salida de la Guardia Civil que se encontraban registrando la Conselleria de Econom\u00eda, no es imputable a la fuerza ejercida por los manifestantes sino que correspond\u00eda a una valoraci\u00f3n subjetiva de la fuerza de orden, que no debi\u00f3 menospreciar esa posibilidad y establecer el mecanismo necesario, salvo que lo que se pretendiera fuera esa provocaci\u00f3n. Solo a ellos es atribuible el abandono de tres furgonetas con armas y sin vigilancia alguna. Las masas no irrumpieron sorpresivamente, sino que fueron acudiendo progresivamente a lo largo de la tardenoche sin m\u00e1s armas que las banderas esteladas. Todo llamamiento de los Jordis lo es a la calma, es m\u00e1s, incluso se organiz\u00f3 un concierto de forma no prevista para garantizar la calma de los presentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De no ser as\u00ed entrar\u00edamos en una situaci\u00f3n que los manifestantes que tratan de impedir un desahucio \u2013\u201c<em>leg\u00edtimo ejercicio de sus funciones\u201d <\/em>de los polic\u00edas y agentes judiciales que tratan de aplicar \u201c<em>las resoluciones administrativas o judiciales<\/em>\u201d\u2013 o quienes pac\u00edficamente intentan impedir una acci\u00f3n represiva (<em>\u201cleg\u00edtimo ejercicio de sus funciones\u201d <\/em>de la Polic\u00eda o la Guardia Civil\u201d) ser\u00edan reos de sedici\u00f3n. Tendr\u00edamos las c\u00e1rceles llenas de \u201csediciosos\u201d.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><strong>En cuanto a la Rebeli\u00f3n <\/strong><\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Establece el Art 472, que \u201cson reos del delito de rebeli\u00f3n los que se alzaren violenta y p\u00fablicamente para cualquiera de los fines siguientes: <\/em>Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constituci\u00f3n \u2026<em>declarar la independencia de una parte del territorio nacional\u201d <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De una lectura r\u00e1pida parecer\u00eda que bastase la declaraci\u00f3n de independencia de un territorio para ser caracterizada tal actuaci\u00f3n como rebeli\u00f3n, cosa que tampoco se dio, porque la propia DUI no fue ejercida en ning\u00fan momento. Ni una sola orden, ni un solo decreto iban encaminados a hacer uso de ella. Pero es que, como indica el propio art\u00edculo, se requieren unos requisitos previos. Es decir, para poder ser caracterizado como rebeli\u00f3n, \u00e9sta lo tuvo que haber sido a trav\u00e9s de un alzamiento violento (como el del 36, del que surgir\u00eda posteriormente a la restauraci\u00f3n de la monarqu\u00eda), opini\u00f3n compartida por m\u00e1s de 150 juristas de amplia experiencia, entre los cuales se encuentra la hija de Francisco Tomas y Valiente quien fuera Presidente del Tribunal Constitucional del 1986 hasta 1992. Pues bien, la \u00fanica violencia sufrida fue la ejercida por la Guardia Civil y la Polic\u00eda Nacional el 1 de octubre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Debemos tener en cuenta que el mismo d\u00eda de la DUI simb\u00f3lica (y no solo porque as\u00ed lo hayan manifestado sus autores sino porque sencillamente no se llego a ejercer ning\u00fan acto en aras a esa declaraci\u00f3n), lo que reinaba en la calle, ante la sede de la Generalitat, en la propia plaza de Sant Jaume era una fiesta, presidida por la bandera espa\u00f1ola, porque ni siquiera este s\u00edmbolo de la unidad de la patria y de la monarqu\u00eda fue sustituido en los organismos oficiales de la Generalitat.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s ninguna de las actuaciones del Govern de Catalunya o de las entidades c\u00edvicas ANC y OMNIUM, ni siquiera en los acontecimientos de septiembre en la puerta de la Conselleria de Econom\u00eda se dieron por sorpresa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El <em>proc\u00e9s<\/em> ha tenido un largo recorrido y ning\u00fan juez, fiscal, o pol\u00edtico ha pretendido condenarlo aplicando el C\u00f3digo Penal, que lo permitir\u00eda, ni siquiera por tentativa, conspiraci\u00f3n\u2026<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Fuera por desprecio o infravaloraci\u00f3n de lo que ven\u00eda ocurriendo a plena luz del d\u00eda, no ejercieron acci\u00f3n judicial alguna (salvo los recursos ante el Tribunal Constitucional). As\u00ed pues no se puede tipificar como sorpresivo (como lo fue el 36 y el 81) acto alguno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El propio auto que mantiene la prisi\u00f3n preventiva cita como fuente informativa de la ruta del <em>proc\u00e9s<\/em> art\u00edculos publicados en medios de comunicaci\u00f3n tan conocidos como son <em>La Vanguardia<\/em> y <em>El Peri\u00f3dico<\/em> y lo da por iniciado el 30 de marzo de 2015.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entre otras cosas ha sido precisamente la falta de adecuamiento de tales acciones al delito de rebeli\u00f3n lo que ha llevado a la retirada de la euroorden de detenci\u00f3n contra los refugiados en Bruselas, y no estrategia judicial alguna.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y, sin embargo, han sido los sucesores de los protagonistas de la rebeli\u00f3n del 36, que s\u00ed se realiz\u00f3 con el uso de la fuerza, y en particular el aparato judicial, los que imponen prisi\u00f3n preventiva y acusan de unos delitos cuya penas son de las m\u00e1s altas posibles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una situaci\u00f3n que pone de manifiesto la inexistencia de una de las caracter\u00edsticas en las que se fundamentan las actuales democracias: la separaci\u00f3n de poderes no se da en absoluto, entre otras cosas por el sistema de elecci\u00f3n, tanto de los altos tribunales como el del propio Fiscal. Recordemos que \u00e9ste es nombrado por el Rey a propuesta del gobierno y o\u00eddo, y s\u00f3lo o\u00eddo, el Congreso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es decir, tenemos un Poder Judicial y una fiscal\u00eda que se debe a ellos y a la interpretaci\u00f3n que necesitan que se haga de las leyes para aplicar su pol\u00edtica. Solo as\u00ed se explican las aplicaciones restrictivas al ejercicio de derechos tan fundamentales como el ejercicio de huelga (hay mas de 300 sindicalistas encausados a petici\u00f3n del Ministerio Fiscal tras su interpretaci\u00f3n del art. 315 del C\u00f3digo Penal), el de la libertad de expresi\u00f3n (el caso de los titiriteros, del rapero Valtonyc, la tuitera Casandra y muchos etc\u00e9teras.)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Nada justifica, en los supuestos de Junqueras, Forn y los dos Jordi, la aplicaci\u00f3n de la prisi\u00f3n preventiva y menos al justificarla por la posibilidad de la reiteraci\u00f3n de los hechos delictivos, en primer lugar porque no se dan esos delitos y en segundo lugar por la legitimidad de sus acciones, no solo por la que ostentaban como representantes (Junqueras y Forn) sino tambi\u00e9n por la legitimidad obtenida por la permisividad de todas y cada una de las acciones realizadas por parte del Estado, permisividad que finaliza tras la intervenci\u00f3n del jefe del estado (el Rey) en su alocuci\u00f3n televisiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El proceso contra Catalunya, consellers, encarcelados, refugiados, alcaldes, profesores, todos imputados, s\u00f3lo persigue, no el restablecimiento de una supuesta \u201cpaz\u201d, sino la finalizaci\u00f3n de un conflicto pol\u00edtico y solo pol\u00edtico a trav\u00e9s de todo el aparato coercitivo del Estado. De ah\u00ed la caracterizaci\u00f3n de pol\u00edticos a los encarcelados y refugiados por su ideolog\u00eda, su aspiraci\u00f3n leg\u00edtima a la independencia de Catalunya.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>En nuestra opini\u00f3n, este Estado se enfrenta una vez m\u00e1s a las leg\u00edtimas aspiraciones de pueblos y ciudadanos para iniciar una oleada de represi\u00f3n a todos los niveles, para imponer su pol\u00edtica, que de otra manera no podr\u00eda imponer. Una pol\u00edtica de ataques a los derechos democr\u00e1ticos y conquistas sociales que va mucho m\u00e1s all\u00e1 de Catalunya. Una vez m\u00e1s se demuestra la incompatibilidad de los derechos de los pueblos y las reivindicaciones de los trabajadores con \u00e9ste r\u00e9gimen Mon\u00e1rquico, heredero del franquismo.<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>S\u00f3lo la alianza entre pueblos y trabajadores, que empuje a las organizaciones que dicen representarles, puede hacer frente al r\u00e9gimen y abrir la v\u00eda a la democracia, es decir a la Rep\u00fablica. Los trabajadores con su movilizaci\u00f3n, como demuestran las grandes manifestaciones en defensa de las pensiones, en su combate por sus derechos, ponen al alcance de la mano la conquista de los derechos nacionales y sociales, y la democracia m\u00e1s elemental exige la libertad de los presos pol\u00edticos y el fin de la persecuci\u00f3n judicial.<\/em><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Publicamos en esta Carta Semanal un an\u00e1lisis de un compa\u00f1ero jurista sobre los procesos a dirigentes catalanes. Si en nuestra mente permanece alguna imagen de lo que pudiera entenderse vulgarmente como sedici\u00f3n o rebeli\u00f3n ser\u00eda, sin duda alguna, la del golpe de estado de Franco y el del 23 de febrero de 1981 de Tejero. 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