{"id":4317,"date":"2019-11-25T13:03:51","date_gmt":"2019-11-25T11:03:51","guid":{"rendered":"http:\/\/posicuarta.org\/cartasblog\/?p=4317"},"modified":"2019-11-25T14:04:28","modified_gmt":"2019-11-25T12:04:28","slug":"acerca-de-la-sentencia-del-tribunal-constitucional-que-avala-el-despido-por-enfermedad","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/posicuarta.org\/cartasblog\/acerca-de-la-sentencia-del-tribunal-constitucional-que-avala-el-despido-por-enfermedad\/","title":{"rendered":"Acerca de la sentencia del Tribunal Constitucional que avala el despido por enfermedad"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><em>(Publicado en la <a href=\"http:\/\/www.posicuarta.org\/pdf\/Carta757.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Carta Semanal 757<\/a> &#8211; <a href=\"http:\/\/posicuarta.org\/cartasblog\/sobre-la-sentencia-del-tribunal-constitucional-que-avala-lacomiadament-per-malaltia\/\">ver en catal\u00e1n<\/a>)<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/posicuarta.org\/cartasblog\/wp-content\/uploads\/2019\/11\/Carta-757.jpg\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft wp-image-4318\" src=\"http:\/\/posicuarta.org\/cartasblog\/wp-content\/uploads\/2019\/11\/Carta-757.jpg\" alt=\"\" width=\"150\" height=\"215\" srcset=\"http:\/\/posicuarta.org\/cartasblog\/wp-content\/uploads\/2019\/11\/Carta-757.jpg 419w, http:\/\/posicuarta.org\/cartasblog\/wp-content\/uploads\/2019\/11\/Carta-757-210x300.jpg 210w, http:\/\/posicuarta.org\/cartasblog\/wp-content\/uploads\/2019\/11\/Carta-757-105x150.jpg 105w\" sizes=\"auto, (max-width: 150px) 100vw, 150px\" \/><\/a>La reforma laboral de 2012 flexibiliza\u00a0a\u00fan m\u00e1s el despido \u201cobjetivo\u201d, en particular la reiteraci\u00f3n de bajas laborales. Ahora, el pleno del Tribunal Constitucional ha avalado la constitucionalidad de ese recorte de derechos, que contraviene el art. 6.1 del Convenio 158 de la OIT, que determina que la ausencia del trabajo por motivo de enfermedad o lesi\u00f3n no debe constituir una causa justificada de terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de trabajo. El TC niega que exista esa contradicci\u00f3n.<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por su parte, los sindicatos han rechazado categ\u00f3ricamente esta sentencia y han convocado movilizaciones para el 27 de noviembre, para exigir la derogaci\u00f3n inmediata del art 52.d del Estatuto de los Trabajadores, donde se recoge este recorte de derechos.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><strong>Los argumentos procapitalistas del TC<\/strong><\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">Partimos de un hecho: no se trata de ausencias injustificadas al trabajo, sino de bajas laborales, certificadas por un m\u00e9dico que, al dar la baja al trabajador, establece que no est\u00e1 en condiciones de trabajar y que para su proceso de recuperaci\u00f3n es necesario que cese su actividad laboral mientras dura su enfermedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para el TC, la norma en cuesti\u00f3n debe ser mantenida porque <em>\u201cresponde al objetivo leg\u00edtimo de proteger la productividad de la empresa y la eficiencia en el trabajo, atendiendo a la singular onerosidad que las bajas intermitentes y de corta duraci\u00f3n suponen para el empleador [&#8230;] Por consiguiente ata\u00f1e a la defensa de la productividad de la empresa, que es una exigencia constitucionalmente reconocida\u201d<\/em>. Y rechaza que suponga un atentado a la integridad f\u00edsica y a la salud, por m\u00e1s que la aplicaci\u00f3n de la norma va a obligar a los trabajadores a asistir al trabajo y no pedir la baja, aun estando enfermos, por miedo a perder su puesto de trabajo.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><strong>La respuesta de los sindicatos<\/strong><\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">La reacci\u00f3n de los sindicatos no se ha hecho esperar. Para CCOO, la sentencia <em>\u201cantepone claramente la productividad empresarial a la salud de las personas trabajadoras (\u2026) la regulaci\u00f3n avalada por el Constitucional, puede tener efectos disuasorios para el ejercicio del derecho a una recuperaci\u00f3n efectiva de la persona trabajadora, que por la presi\u00f3n del despido tendr\u00e1 que acudir al trabajo aun enferma, con la consiguiente repercusi\u00f3n en su salud\u201d<\/em>. CCOO a\u00f1ade, justamente, que <em>\u201cel art\u00edculo 52.d es uno de los m\u00e1s injustos y crueles de la reforma laboral, al permitir despidos de trabajadoras y trabajadores que est\u00e1n de baja justificada. Adem\u00e1s, lo hace con unos argumentos perversos, que ponen la productividad o los resultados de las empresas por encima de la salud\u201d <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por su parte, UGT explica que <em>\u201cla argumentaci\u00f3n de la sentencia se basa en una sorprendente prevalencia de una ambigua e imprecisa libertad de empresa y defensa de la productividad sobre los derechos a la salud y el trabajo\u201d<\/em>.\u00a0 Y a\u00f1ad\u00eda el sindicato que con resoluciones como esta <em>\u201cse evidencia, si cabe a\u00fan m\u00e1s, la necesidad de derogar las reformas laborales que desde UGT exigimos, y que han otorgado m\u00e1s poder para el empresario y menos derechos o la eliminaci\u00f3n de los mismos para las personas trabajadoras\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No cabe sino estar de acuerdo con estos argumentos de los sindicatos, que han convocado para el d\u00eda 27 movilizaciones ante el Congreso de los Diputados y las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno, para exigir la derogaci\u00f3n del art\u00edculo 52.d del Estatuto. Aunque sin duda ser\u00eda m\u00e1s efectivo convocar a esas movilizaciones no s\u00f3lo a delegados, sino al conjunto de las personas trabajadoras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Derogar las reformas laborales es tambi\u00e9n la exigencia de los pensionistas para defender el actual sistema p\u00fablico de pensiones. Y si el gobierno del PSOE y Unidas Podemos se forma, es una de las principales exigencias que le plantear\u00e1 la mayor\u00eda trabajadora. Pero, m\u00e1s all\u00e1 de las combinaciones \u00abgubernamentales\u00bb, la exigencia de derogaci\u00f3n es la que permite unir las filas obreras, y es un imperativo para las organizaciones sindicales si quieren jugar el papel para el cual fueron fundadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una exigencia que debe superar obst\u00e1culos como la resistencia de la ministra Calvi\u00f1o, que, como agente del capital financiero, se niega a rajatabla a esta reivindicaci\u00f3n. Vencer este obst\u00e1culo llevar\u00e1, sin duda, a enfrentarse al capital y al aparato de Estado del r\u00e9gimen mon\u00e1rquico que, como hemos visto, defiende las contrarreformas con u\u00f1as y dientes ante la exigencia mayoritaria de derogarlas.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><strong>Llueve sobre mojado<\/strong><\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este art\u00edculo 52.d generaliza el atropello que hace una docena de a\u00f1os atribuy\u00f3 a instancias administrativas del INSS (aun compuestas por m\u00e9dicos) la facultad para dar el alta a un trabajador que correspond\u00eda al m\u00e9dico de familia. Ello provoc\u00f3 que trabajadores enfermos tuviesen que volver a trabajar, con resultado de muerte, incluso, en algunos casos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso actual, los tribunales ya zanjaron, el Tribunal Supremo aval\u00f3 este art\u00edculo 52.d, y ahora el TC da el aval de constitucionalidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">M\u00e1s all\u00e1 de la actual sentencia, hay que considerar el papel del Tribunal Constitucional y del conjunto del poder judicial<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a> con respecto a los derechos de la clase trabajadora (y, tambi\u00e9n, a los derechos democr\u00e1ticos y los derechos de los pueblos). Sobre todo, ahora que algunas fuerzas de la izquierda hacen una defensa continua de la Constituci\u00f3n como supuesto marco de una pol\u00edtica social favorable a la poblaci\u00f3n trabajadora.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todas y cada una de las reformas laborales que han recortado derechos y conquistas de la clase trabajadora han encontrado, en todos los casos, un apoyo entusi\u00e1stico del Tribunal Constitucional. Pero \u00e9ste no se ha quedado ah\u00ed. Se ha mostrado enemigo decidido de la clase trabajadora, no cabe duda de que con el \u201c<em>objetivo leg\u00edtimo de proteger la productividad de la empresa\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se\u00f1alan, con raz\u00f3n, los sindicatos que facilitar el despido de trabajadores con bajas laborales cortas y repetidas ataca especialmente a las mujeres trabajadoras, que, por el tipo de trabajos que desarrollan, son quienes m\u00e1s sufren este tipo de bajas. La inquina del poder judicial contra las mujeres es una constante. En ese sector del aparato de Estado, heredado del franquismo sin depuraci\u00f3n alguna, se pueden sentar sin problema alguno jueces como el de la Audiencia de Pamplona, que vio en la violaci\u00f3n en grupo de una joven a cargo de la \u201cmanada\u201d, \u201cactos de jolgorio\u201d, o la jueza que, ante el secretario judicial y el fiscal -que no emitieron protesta alguna- llam\u00f3 \u201cbicho\u201d e \u201chijadeputa\u201d a una defensora de las mujeres maltratadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero el desprecio del TC hacia los derechos de los trabajadores no se queda en su aval a las reformas laborales. Se extiende a su apoyo a todos y cada uno de los recortes. Cuando en 2010 el gobierno Zapatero decidi\u00f3 recortar el salario de los empleados p\u00fablicos un 5%, rompiendo unilateralmente acuerdos con los sindicatos e incluso convenios colectivos de empresas de titularidad p\u00fablica, el TC se neg\u00f3 incluso a admitir a tr\u00e1mite cualquier recurso contra esa decisi\u00f3n, considerando que no vulneraba el derecho a la negociaci\u00f3n colectiva y que era \u00abnotoriamente infundada\u00bb, la pretensi\u00f3n contraria de algunos tribunales inferiores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con respecto a los derechos y libertades, hemos de recordar que el TC aval\u00f3 todas y cada una de las medidas \u201cantiterroristas\u201d que permitieron -y siguen permitiendo- condenar por \u201cterrorismo\u201d a personas que no han tenido ninguna relaci\u00f3n con actividad terrorista alguna.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En estos momentos, el Poder Judicial y, en particular, el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional (tribunal heredero del Tribunal de Orden P\u00fablico del franquismo), as\u00ed como el TC lideran la ofensiva contra el pueblo de Catalu\u00f1a. En particular, el TC se coloca por encima de los elegidos por el pueblo de Catalu\u00f1a y pretende decidir sobre qu\u00e9 cuestiones pueden debatir en el Parlamento de Catalu\u00f1a y sobre cu\u00e1les puede prohibirles hablar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Explicaba en un comunicado CCOO que <em>\u201cacabar con las reformas laborales es una necesidad, pero derogar el art. 52.d del Estatuto de los Trabajadores es urgente\u201d<\/em>. Tambi\u00e9n lo es la derogaci\u00f3n de esas reformas y acabar con las instituciones heredadas del franquismo y enemigas de los derechos de los trabajadores, de las mujeres, de los pueblos, y con nuevas instituciones que se han asimilado a ellas, como es el caso del Tribunal Constitucional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a>\u00a0 A diferencia de otros \u00f3rganos judiciales como la preconstitucional Audiencia Nacional (1977), que es el viejo Tribunal de Orden P\u00fablico (1963-1977), que era a su vez el Tribunal Especial de Represi\u00f3n de la Masoner\u00eda y el Comunismo (1940-1963), el Tribunal Constitucional (TC) es de nueva creaci\u00f3n en 1978, como guardiana del \u201cconsenso\u201d que dio lugar a la Constituci\u00f3n. Sin embargo, que formalmente no sea un \u00f3rgano de origen franquista no significa que no forme parte del dispositivo represivo con que el r\u00e9gimen defiende su existencia. De hecho, el TC corona esta herencia, como la propia constituci\u00f3n de la que toma el nombre, que blanquea la imposici\u00f3n de la monarqu\u00eda por el dictador, aprobada bajo el chantaje de la amenaza golpista, etc. Es decir, el TC es un \u00f3rgano plena y centralmente integrante del r\u00e9gimen que alberga y garantiza la continuidad de la herencia franquista, como su pr\u00e1ctica verifica de forma recurrente.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>(Publicado en la Carta Semanal 757 &#8211; ver en catal\u00e1n) La reforma laboral de 2012 flexibiliza\u00a0a\u00fan m\u00e1s el despido \u201cobjetivo\u201d, en particular la reiteraci\u00f3n de bajas laborales. 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