{"id":3068,"date":"2018-01-15T14:05:55","date_gmt":"2018-01-15T12:05:55","guid":{"rendered":"http:\/\/posicuarta.org\/cartasblog\/?p=3068"},"modified":"2018-01-15T14:05:55","modified_gmt":"2018-01-15T12:05:55","slug":"un-aparato-judicial-contra-la-democracia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/posicuarta.org\/cartasblog\/un-aparato-judicial-contra-la-democracia\/","title":{"rendered":"Un aparato judicial contra la democracia"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><em>(Publicado en la <a href=\"http:\/\/www.posicuarta.org\/pdf\/Carta661.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Carta Semanal 661<\/a>)<\/em><strong><br \/>\n<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/posicuarta.org\/cartasblog\/wp-content\/uploads\/2018\/01\/Carta-661.jpg\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft wp-image-3071\" src=\"http:\/\/posicuarta.org\/cartasblog\/wp-content\/uploads\/2018\/01\/Carta-661.jpg\" alt=\"\" width=\"150\" height=\"215\" srcset=\"https:\/\/posicuarta.org\/cartasblog\/wp-content\/uploads\/2018\/01\/Carta-661.jpg 419w, https:\/\/posicuarta.org\/cartasblog\/wp-content\/uploads\/2018\/01\/Carta-661-105x150.jpg 105w, https:\/\/posicuarta.org\/cartasblog\/wp-content\/uploads\/2018\/01\/Carta-661-210x300.jpg 210w\" sizes=\"auto, (max-width: 150px) 100vw, 150px\" \/><\/a>El 12 de enero, el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena Conde ha dictado un auto por el cual deniega a Oriol Junqueras y otros diputados electos del <em>Parlament<\/em> de Catalu\u00f1a su derecho a salir de la c\u00e1rcel para intervenir en los plenos del parlamento para el que han sido elegidos por casi dos millones de ciudadanos y ciudadanas de Catalu\u00f1a, y les permite -como mucho- ejercer su voto por delegaci\u00f3n, pero no intervenir ni participar en los debates parlamentarios. Para ello, el juez se apoya en el art\u00edculo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece que <em>\u00abfirme un auto de procesamiento y decretada la prisi\u00f3n provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando funci\u00f3n o cargo p\u00fablico quedar\u00e1 autom\u00e1ticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situaci\u00f3n de prisi\u00f3n\u201d.<\/em> Constatemos, por el momento que la \u201clucha contra el terrorismo\u201d (con la coletilla, a\u00f1adida a los terroristas, de los \u201crebeldes\u201d) sirve una vez m\u00e1s para recortar los derechos democr\u00e1ticos.<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><strong>El verdadero objetivo: cambiar el resultado de las elecciones catalanas<\/strong><\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">El 27 de octubre, el Senado decid\u00eda, en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 155 de la Constituci\u00f3n mon\u00e1rquica, deponer al <em>Govern de la Generalitat<\/em>, disolver el parlamento de Catalu\u00f1a, y convocar elecciones a ese parlamento. El objetivo era claro: apoy\u00e1ndose en la movilizaci\u00f3n de un sector de la poblaci\u00f3n de Catalu\u00f1a contra la Declaraci\u00f3n de Independencia, ganar las elecciones para el llamado \u201cbloque constitucional\u201d, es decir, los que defienden la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 155. El problema es que las cuentas no salieron y los independentistas volvieron a ganar por mayor\u00eda absoluta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tras las elecciones catalanas, una idea se abre paso en un sector del aparato de Estado: aprovechar que entre los diputados independentistas hay tres que est\u00e1n en prisi\u00f3n y cinco huidos a B\u00e9lgica para evitar la prisi\u00f3n para, impidi\u00e9ndoles participar en las sesiones del <em>Parlament<\/em>, dar la vuelta al resultado de las elecciones del 21 de diciembre e imponer, por la fuerza y contra la voluntad de los electores, una mayor\u00eda de los partidarios del 155, a no ser que aquellos dimitan y dejen su puesto a otros. Y ello por m\u00e1s que, hip\u00f3critamente, el auto del juez diga que <em>\u201ccualquier limitaci\u00f3n derivada de la privaci\u00f3n de libertad en la que se encuentran los investigados, no puede suponer la modificaci\u00f3n de la aritm\u00e9tica parlamentaria configurada por la voluntad de las urnas\u201d<\/em>. En cualquier caso, lo que se pretende es amedrentar, hacer que \u00e9stos u otros que puedan sustituirlos abdiquen de sus objetivos pol\u00edticos. De la misma manera que con el procesamiento de m\u00e1s de 300 sindicalistas por ejercer el derecho de huelga, lo que se pretend\u00eda era acabar con los piquetes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otro lado, el mero hecho de mantener en prisi\u00f3n a los diputados electos supone violentar la voluntad popular. El auto del juez insiste en que <em>\u201cla rebaja de las cautelas no puede precipitarse bajo el argumento de que los investigados hayan asumido su participaci\u00f3n como candidatos en unos comicios democr\u00e1ticos. El riesgo de reiteraci\u00f3n delictiva va expresamente unido a las responsabilidades p\u00fablicas a las que aspiran\u201d. <\/em>Y, sin embargo, \u00bfqu\u00e9 duda cabe de que, precisamente, la exigencia de libertad para los presos catalanes formaba parte de la intenci\u00f3n de quienes les han votado y elegido como sus representantes?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como el gobierno del PP no ha conseguido derrotar a la expresi\u00f3n pol\u00edtica de una parte importante del pueblo catal\u00e1n en las elecciones convocadas con esa<span style=\"text-decoration: line-through;\">s<\/span> sola intenci\u00f3n, le toca al aparato judicial heredado del franquismo coger el relevo. Y saca pecho por ello. Como se\u00f1alaba el 12 de enero un articulista en <em>ABC<\/em> &#8211; peri\u00f3dico particularmente ligado a la Casa Real- <em>\u201csi el Estado (no pondremos apellidos) hubiera actuado antes &#8211; lo sabemos tambi\u00e9n con solo comprobar el efecto de un d\u00eda de c\u00e1rcel \u2013 esto no se hubiera producido\u201d. <\/em>Precisamente el aparato judicial era uno de los principales destinatarios del discurso del Rey del 3 de octubre.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><strong>Y, adem\u00e1s, poner freno a las movilizaciones en defensa de los presos<\/strong><\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">Del mismo modo, se trata de evitar nuevas movilizaciones por la libertad de los presos catalanes. El propio auto del juez lo reconoce sin tapujos: <em>\u201cdebe destacarse la finalidad constitucional que justific\u00f3 la adopci\u00f3n de su prisi\u00f3n provisional, que no es otra que evitar el riesgo de una reiteraci\u00f3n delictiva que ven\u00eda marcada, precisamente, por el mantenimiento de las funciones de representaci\u00f3n (\u2026) y por la posibilidad de que su liderazgo volviera a manifestarse con movilizaciones ciudadanas colectivas violentas y enfrentadas al marco legal de nuestra convivencia\u201d. <\/em>No pasaremos sin se\u00f1alar que el auto se refiere a movilizaciones \u201cviolentas\u201d, a pesar de que todas las movilizaciones multitudinarias en Catalu\u00f1a han sido pac\u00edficas. No es por casualidad: para justificar sus medidas, y el propio procesamiento de los afectados, el juez debe insistir una y otra vez en la \u201cviolencia\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El auto del juez no se recata en insistir una y otra vez en la necesidad de impedir movilizaciones populares, cuando dice que <em>\u201cafrontar unas conducciones de salida y de retorno del centro penitenciario, en fecha y horas determinadas, con un punto de destino y de regreso bien conocido, y hacerlo con la garant\u00eda de que se desarrollar\u00e1n despejadas del grave enfrentamiento ciudadano que puede impulsarse o brotar con ocasi\u00f3n del traslado de unos presos que suscitan su apoyo incondicional, es algo que este instructor no percibe con la garant\u00eda que reclama el mantenimiento de la pac\u00edfica convivencia que precisamente justific\u00f3 la adopci\u00f3n de la medida cautelar\u201d<\/em>. Como se ve, vuelve una y otra vez a hablar del \u201cgrave enfrentamiento ciudadano\u201d (que al parecer s\u00f3lo existe cuando se manifiestan quienes defienden la libertad de los presos, y no cuando lo hacen los que enarbolan la bandera rojigualda).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Precisamente, para el juez, lo que agrava la condici\u00f3n de Junqueras y los Jordis es el apoyo popular con el que cuentan. Como dice el auto, <em>\u201cel sustrato de riesgo subsiste hoy, se visualiza tanto por un extendido apoyo social a los investigados que han huido del ejercicio jurisdiccional de este instructor, como por haberse impulsado movilizaciones de decenas de miles de ciudadanos que rechazan expl\u00edcitamente las medidas cautelares adoptadas en este proceso\u201d. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ya en su auto del d\u00eda 4 de diciembre, el mismo juez suger\u00eda a Junqueras que, si quer\u00eda salir de prisi\u00f3n, se pensara abandonar la acci\u00f3n pol\u00edtica. En el caso de los Jordis, S\u00e0nchez y Cuixart, un medio de prensa suger\u00eda que <em>\u201cpara demostrar que han abandonado su capacidad e intenci\u00f3n de continuar con esas movilizaciones, probablemente su destino pasar\u00eda por renunciar a la presidencia de las asociaciones y no tener ning\u00fan papel relevante o decisorio en los movimientos pro independentistas\u201d<\/em>.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><strong>El juez retuerce las leyes y el reglamento del Parlamento de Catalu\u00f1a<\/strong><\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">El auto del juez Llarena decide permitir que los electos presos participen en las votaciones del <em>Parlament<\/em> por delegaci\u00f3n de su voto en otro diputado. Ahora bien, es m\u00e1s que discutible que legalmente pueda decidir tal cosa. El reglamento del <em>Parlament <\/em>prev\u00e9, en su art\u00edculo 93, que <em>\u201clos diputados pueden delegar su voto en los supuestos de hospitalizaci\u00f3n, enfermedad grave o incapacidad prolongada debidamente acreditadas\u201d. <\/em>Es evidente que, en este contexto, la \u201cincapacidad\u201d se refiere a incapacidad por enfermedad. Para justificar su decisi\u00f3n, el juez se inventa un supuesto, la \u201cincapacidad legal\u201d, y decide \u201cd<em>eclarar la incapacidad legal prolongada de estos investigados para cumplir el deber de asistir a los debates y las votaciones del Pleno del Parlamento de Catalu\u00f1a, por lo que, si los investigados lo solicitaran, corresponde a la Mesa del Parlamento arbitrar (\u2026) el procedimiento para que deleguen sus votos en otro diputado, mientras subsista su situaci\u00f3n de prisi\u00f3n provisional\u201d. <\/em>Adem\u00e1s, el juez excluye expl\u00edcitamente la posibilidad -que admite el reglamento\u2013 de voto telem\u00e1tico. Es decir, no s\u00f3lo retuerce el reglamento sino que se permite dar instrucciones al <em>Parlament<\/em> de c\u00f3mo se puede conjugar el \u201cderecho de representaci\u00f3n de manera prolongada e indefinida\u201d de los tres diputados electos con la \u00abincapacidad legal\u00bb que les supone estar en prisi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Recordemos que el precepto legal que invoca el juez para mantener a los pol\u00edticos catalanes en prisi\u00f3n es el antes citado art\u00edculo 384 bis de la LECRIM, que habla de suspender a un cargo p\u00fablico en los casos en que sea <em>\u201cfirme un auto de procesamiento y decretada la prisi\u00f3n provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes\u201d, <\/em>lo que no sucede en el caso de Junqueras y los Jordis. El juez Llarena lo sabe y se ve obligado a retorcer los argumentos. El auto del juez dice que <em>\u201cel propio precepto evidencia que no puede suspenderse a quien, por m\u00e1s que se encuentre en prisi\u00f3n provisional por uno de estos delitos, no ha sido procesado, sino que se muestra como mero investigado\u201d<\/em>. Pero, hecha la Ley, hecha la trampa: <em>\u201ces evidente que no procede la suspensi\u00f3n de los derechos de representaci\u00f3n de un parlamentario preso que no ha sido procesado, pero lo que se suscita es si en el estado procesal actual, puede fijarse una restricci\u00f3n a su derecho de representaci\u00f3n de menor rigor que la suspensi\u00f3n\u201d<\/em>, y a partir de ah\u00ed el juez se inventa la decisi\u00f3n de no dejarles salir de prisi\u00f3n, pero permitir el voto por delegaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No s\u00f3lo eso. El juez se permite decir en el auto que \u201cotros\u201d (que no se sabe por qu\u00e9 figuran en el auto, puesto que no son parte del recurso sobre el que el juez dictamina) no tendr\u00e1n derecho a delegar su voto. Una decisi\u00f3n que invade las competencias del Mesa del <em>Parlament, <\/em>ya que seg\u00fan el art. 93.2, del Reglamento del mismo, es a la Mesa del Parlamento a la que concierne <em>\u201cestablecer los criterios generales para delimitar los supuestos que permiten la delegaci\u00f3n\u201d<\/em> .<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfQui\u00e9n manda aqu\u00ed? <\/strong><\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esa es la cuesti\u00f3n, qui\u00e9n manda aqu\u00ed: el pueblo que elige a sus representantes o unos jueces a quienes nadie ha elegido y cuya legitimidad emana del franquismo, por tratarse de un aparato judicial creado bajo la dictadura, depurado en 1936-39 de todo juez dem\u00f3crata y mantenido en la llamada \u201ctransici\u00f3n\u201d sin depuraci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La respuesta es clara: hoy por hoy mandan instituciones que nadie ha elegido con la avanzadilla judicial actuando como ariete y en concomitancia con el gobierno del PP, para preservar el orden constitucional al precio que sea. Si queremos la democracia, es decir, el respeto de la voluntad popular, hay que acabar con quien la anula, y en especial, con ese aparato judicial Acabar, por tanto, con el r\u00e9gimen, imponer la Rep\u00fablica que se base en los derechos de los pueblos. Lo que no se opone, todo lo contrario, a hacer campa\u00f1a, desde ahora mismo, por la libertad de todos los presos pol\u00edticos. Si queremos la democracia, es decir, el respeto de la voluntad popular, hay que acabar con ese aparato judicial. Acabar, por tanto, con el r\u00e9gimen, imponer la Rep\u00fablica que se base en los derechos de los pueblos. Un combate que exige abordar, de inmediato la lucha por las exigencias de libertad incondicional para todos los presos pol\u00edticos, y el fin de las persecuciones judiciales, el restablecimiento, en definitiva de los derechos democr\u00e1ticos m\u00e1s elementales.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 12 de enero, el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena Conde ha dictado un auto por el cual deniega a Oriol Junqueras y otros diputados electos del Parlament de Catalu\u00f1a su derecho a salir de la c\u00e1rcel para intervenir en los plenos del parlamento para el que han sido elegidos por casi dos millones de ciudadanos y ciudadanas de Catalu\u00f1a<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"ngg_post_thumbnail":0,"footnotes":""},"categories":[61,4],"tags":[869,868,886,890,652,286],"class_list":["post-3068","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-cartas","category-catalunya","tag-jordi-cuixart","tag-jordi-sanchez","tag-oriol-junqueras","tag-pablo-llaneras","tag-parlament-de-catalunya","tag-tribunal-supremo"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/posicuarta.org\/cartasblog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3068","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/posicuarta.org\/cartasblog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/posicuarta.org\/cartasblog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/posicuarta.org\/cartasblog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/posicuarta.org\/cartasblog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3068"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/posicuarta.org\/cartasblog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3068\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3072,"href":"https:\/\/posicuarta.org\/cartasblog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3068\/revisions\/3072"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/posicuarta.org\/cartasblog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3068"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/posicuarta.org\/cartasblog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3068"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/posicuarta.org\/cartasblog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3068"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}