{"id":5848,"date":"2021-07-26T18:29:44","date_gmt":"2021-07-26T16:29:44","guid":{"rendered":"http:\/\/posicuarta.org\/cartasblog\/?p=5848"},"modified":"2021-07-27T18:14:10","modified_gmt":"2021-07-27T16:14:10","slug":"tribunales-y-poder-judicial-franquista","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/posicuarta.org\/cartasblog\/tribunales-y-poder-judicial-franquista\/","title":{"rendered":"Tribunales y poder judicial franquista"},"content":{"rendered":"<h3><a href=\"http:\/\/posicuarta.org\/cartasblog\/tribunals-i-poder-judicial-franquista\/\">Carta Semanal 845 en catal\u00e1n<\/a><\/h3>\n<h3><a href=\"http:\/\/posicuarta.org\/cartasblog\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/Carta_845.pdf\">Carta Semanal 845 para descargar en PDF<\/a><\/h3>\n<p><a href=\"http:\/\/posicuarta.org\/cartasblog\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/Carta_845.pdf\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft wp-image-5852\" src=\"http:\/\/posicuarta.org\/cartasblog\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/Carta_845.jpg\" alt=\"\" width=\"150\" height=\"212\" srcset=\"https:\/\/posicuarta.org\/cartasblog\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/Carta_845.jpg 595w, https:\/\/posicuarta.org\/cartasblog\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/Carta_845-212x300.jpg 212w, https:\/\/posicuarta.org\/cartasblog\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/Carta_845-106x150.jpg 106w\" sizes=\"auto, (max-width: 150px) 100vw, 150px\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En las \u00faltimas semanas, varias resoluciones de \u00f3rganos judiciales y similares se han destacado en la vida pol\u00edtica del pa\u00eds. Citemos, sin ir m\u00e1s lejos, el informe de Tribunal Supremo contra los indultos, el informe del Consejo General del Poder Judicial a favor de la Fundaci\u00f3n Franco, y m\u00e1s recientemente la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el estado de alarma (ilegal seg\u00fan algunos juristas) y las resoluciones del Tribunal de Cuentas respecto a los republicanos catalanes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso del estado de alarma, el TC ha dictaminado que el confinamiento impuesto en marzo de 2020 en relaci\u00f3n con la pandemia era inconstitucional, y que debi\u00f3 recurrirse al estado de excepci\u00f3n. Una decisi\u00f3n m\u00e1s que relevante, porque haberlo hecho hubiera permitido grav\u00edsimas restricciones de libertades y derechos, a\u00fan m\u00e1s graves que los sufridos, incluyendo la libre utilizaci\u00f3n del ej\u00e9rcito. Lo que puede suceder si se aplica esa doctrina a futuros episodios pand\u00e9micos. No han faltado quienes hayan visto en esta sentencia, m\u00e1s que una cuesti\u00f3n de doctrina constitucional, la voluntad de los jueces del TC de atacar al gobierno de coalici\u00f3n del PSOE y Unidas Podemos tachando de inconstitucional e ileg\u00edtima su actuaci\u00f3n. Y se\u00f1alan, con raz\u00f3n, la incongruencia de haber admitido un recurso de inconstitucionalidad de Vox, que hab\u00eda aprobado con su voto el mismo estado de alarma que impugn\u00f3 ante el TC.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto al Tribunal de Cuentas, la persecuci\u00f3n de este \u00f3rgano a los dirigentes republicanos catalanes, que le ha llevado a exigirles responsabilidades econ\u00f3micas millonarias -que pueden llevar al embargo de todos sus bienes y a la ruina econ\u00f3mica- forma parte de la ofensiva del aparato de Estado, desde las cargas policiales contra el refer\u00e9ndum del 1 de octubre de 2017 y la persecuci\u00f3n judicial desatada tras el discurso del Borb\u00f3n el 3 de octubre, que dio lugar a las condenas por sedici\u00f3n de los principales dirigentes republicanos catalanes, y que contin\u00faa a\u00fan. La actuaci\u00f3n del Tribunal de Cuentas arrecia justo despu\u00e9s de los indultos dictados por el gobierno, como si buscaran contrarrestar con una nueva media represiva la b\u00fasqueda de distenci\u00f3n que suponen los indultos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En todo caso, estas distintas medidas ponen de manifiesto el poder desmesurado de un aparato judicial controlado por una red organizada de franquistas, la APM y la AF (es el mismo poder judicial del franquismo, que no sufri\u00f3 depuraci\u00f3n alguna durante la llamada Transici\u00f3n), y que est\u00e1 protegido desde el Consejo General del Poder Judicial controlado por los designados mayoritariamente por el PP.<!--more--><\/p>\n<h3><strong>La regla de los tres quintos<\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ambos organismos, TC y T de C, como sucede con el Consejo general del Poder Judicial, dependen de la necesidad de su renovaci\u00f3n en Cortes por una mayor\u00eda de tres quintos. Por tanto, de un necesario acuerdo del PP y el PSOE.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los organismos que dependen del acuerdo del PSOE y el PP para renovarlos se han sucedido en primer t\u00e9rmino de la vida pol\u00edtica en los \u00faltimos meses, por corresponderles intervenir en asuntos importantes, y lo han hecho y en definitiva, todo sucede \u00abnormalmente\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hay que recordar que, aunque algunos lo parezcan, estos organismos no son tribunales de justicia,\u00a0compuestos\u00a0por jueces y magistrados,\u00a0que se cubren por la designaci\u00f3n\u00a0del CGPJ y las instancias judiciales. El Consejo General del Poder Judicial es un \u00f3rgano de gobierno. El Tribunal de Cuentas es un organismo de control de las cuentas p\u00fablicas. El Tribunal Constitucional es el int\u00e9rprete\u00a0de la Constituci\u00f3n\u00a0y s\u00f3lo\u00a0sometido a ella. Se suele a\u00f1adir el Defensor del Pueblo, la Junta Electoral Central (de cuyas resoluciones deriv\u00f3 en definitiva la inhabilitaci\u00f3n del presidente de la Generalitat de Catalunya, Quim Torra) y el Consejo de Radiotelevisi\u00f3n, entre otros. Todos ellos son organismos elegidos por una mayor\u00eda cualificada de las Cortes. Una mayor\u00eda de tres quintos, como hemos se\u00f1alado antes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estos organismos permiten que\u00a0el estado siga funcionando. Que haya\u00a0jueces, que haya un control\u00a0econ\u00f3mico, que se zanjen\u00a0las disputas entre las altas instancias del Estado&#8230; Los tres quintos son una de las claves del funcionamiento del Estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esto concentra el car\u00e1cter de la constituci\u00f3n del 78 de defensa de las instituciones<br \/>\nheredadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En teor\u00eda, todos ellos dependen para su composici\u00f3n y renovaci\u00f3n de acuerdos en las Cortes. Pero sucede una y otra vez lo mismo: Cuando tiene mayor\u00eda\u00a0el PP, cubre las vacantes seg\u00fan la orientaci\u00f3n franquista. Cuando tiene mayor\u00eda el PSOE, no se cubren las vacantes, hasta que haya otro gobierno del PP. Lo que garantiza mayor\u00edas eternas de los jueces apegados a los franquistas. El papel de los vocales designados por Convergencia y PNV no suele contar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Habr\u00eda que a\u00f1adir otra perversidad\u00a0del m\u00e9todo. El PP, incluso cuando permite la renovaci\u00f3n, no acepta a cualquier jurista propuesto por el PSOE. Recordemos, por ejemplo, que cuando el TC dict\u00f3 la sentencia que derog\u00f3 el Estatuto de Catalu\u00f1a aprobado por las Cortes, el Parlamento de Catalu\u00f1a y por el pueblo catal\u00e1n en refer\u00e9ndum, lo hizo despu\u00e9s de haber apartado irregularmente a un vocal y con el voto favorable de un magistrado nombrado a iniciativa del PSOE, y lo mismo\u00a0se ha repetido\u00a0ahora con el voto de D\u00aa Encarna Roca a favor de la inconstitucionalidad del estado de alarma y la no renovaci\u00f3n de otro. Quiere decir que al menos en algunos casos el PSOE elige sus candidatos para que sean\u00a0aceptables para el PP.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El resultado es que estos \u00f3rganos \u00abconstitucionales\u00bb del Estado est\u00e1 previsto que funcionen seg\u00fan los dictados franquistas, y lo que en los hechos est\u00e1 descartado es que funcionen con otra pol\u00edtica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como sucede con otras muchas disposiciones constitucionales, los tres quintos dejan el pa\u00eds preso de la decisi\u00f3n del aparato de Estado y de las organizaciones franquistas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La disciplina de estos \u00f3rganos constitucionales\u00a0encaja perfectamente con los criterios que rigen a las instituciones no elegidas por los ciudadanos, como son la judicatura, las fuerzas armadas, o a la Corona. Una parte del Estado viene de la dictadura, sin depuraci\u00f3n siquiera, y la parte supuestamente elegida funciona de tal manera que siempre han de ganar los franquistas. Tengamos presente que militares, jueces y en particular el monarca son muy dados a sobreponerse a las atribuciones del Gobierno y de la mayor\u00eda\u00a0de las Cortes.<\/p>\n<h3><strong>Todo con la complicidad de la Uni\u00f3n Europea<\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfTiene esto que seguir siendo as\u00ed? El gobierno S\u00e1nchez-Iglesias\u00a0fue el primero en cuestionarlo. Hizo un proyecto de ley para que el acuerdo\u00a0del PP no pueda bloquear los nombramientos en \u00f3rganos\u00a0constitucionales. Pero intervino la Comisi\u00f3n Europea, entidad que no es elegida por los ciudadanos, ni directa ni indirectamente y amenaz\u00f3 con sancionar econ\u00f3micamente a Espa\u00f1a si el atrevimiento\u00a0de S\u00e1nchez persist\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por tanto, no es justo decir que estamos\u00a0atados por la herencia\u00a0plasmada en los tres quintos constitucionales, sino que hay que a\u00f1adir que esto es as\u00ed porque la antidemocr\u00e1tica UE lo impone, con pleno conocimiento de causa: la UE apoya, sin duda, \u00a0la continuidad del poder franquista.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo cual nos lleva a la cuesti\u00f3n de las cuestiones. \u00bfEs reformable este r\u00e9gimen? \u00bfpueden utilizarse sus instituciones en beneficio de la mayor\u00eda trabajadora del pa\u00eds? \u00a0Quien piense que s\u00ed que lo explique. Porque la experiencia acumulada desde 1978 demuestra que tanto el r\u00e9gimen como sus instituciones son formidables obst\u00e1culos para el progreso de la clase trabajadora, para la satisfacci\u00f3n de las reivindicaciones obreras y los derechos de los diferentes pueblos del Estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En democracia, ninguna instituci\u00f3n puede escapar a la voluntad y soberan\u00eda popular. Por tanto, la exigencia de elecci\u00f3n de los jueces por el pueblo es un imperativo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La \u00fanica salida, si se quiere democracia y derechos, es acabar con este r\u00e9gimen y sustituirlo por la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Carta Semanal 845 en catal\u00e1n Carta Semanal 845 para descargar en PDF En las \u00faltimas semanas, varias resoluciones de \u00f3rganos judiciales y similares se han destacado en la vida pol\u00edtica del pa\u00eds. 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