(Publicado en la Carta Semanal 667)
En esta ocasión, publicamos en la Carta Semanal un análisis de un compañero jurista sobre los procesos a dirigentes catalanes
Si en nuestra mente permanece alguna imagen de lo que pudiera entenderse vulgarmente como sedición o rebelión sería, sin duda alguna, la del golpe de estado de Franco y el del 23 de febrero de 1981 de Tejero.
Nada, absolutamente nada que ver con lo ocurrido en Catalunya entre septiembre y octubre de 2017.
El Código Penal de 1995 –votado, entre otros, por CiU– incluye el delito de sedición (art. 554) como delito contra el orden público, mientras que el de rebelión (art. 472) lo introduce entre los delitos contra la Constitución. Es decir, su objetivo no es otro que el de defender y garantizar el orden establecido y la norma sacrosanta e inamovible (salvo para sus intereses), es decir la Constitución, que, por otra parte, los que más la convierten en inamovible son los que se abstuvieron en el referéndum del 78, el PP, herederos de la antigua AP (partido del ministro franquista Fraga Iribarne)
En cuanto a la sedición
Así pues el Código Penal tipifica la sedición como “el alzamiento público y tumultuoso para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”. Basta una breve mirada a cualquier hemeroteca de cualquier diario de esa época, incluidos los más favorables a condenar al Govern de Catalunya, para no encontrar atisbo alguno del citado delito. Por varias cuestiones:
- No basta, para aplicar el articulo 554, que una manifestación espontanea sea masiva, sino que exige fundamentalmente la existencia de la fuerza y no cualquier fuerza, sino que conlleve el pretender impedir a las fuerzas coercitivas del Estado la realización de sus funciones. Y esto en absoluto se ha dado.
- No se ha impedido, de facto, en ningún momento, ni por un segundo, el legítimo ejercicio de sus funciones a funcionario alguno.
En todo caso, si se refiere a los hechos de septiembre donde las masas, espontáneamente o no, impidieron la salida de la Guardia Civil que se encontraban registrando la Conselleria de Economía, no es imputable a la fuerza ejercida por los manifestantes sino que correspondía a una valoración subjetiva de la fuerza de orden, que no debió menospreciar esa posibilidad y establecer el mecanismo necesario, salvo que lo que se pretendiera fuera esa provocación. Solo a ellos es atribuible el abandono de tres furgonetas con armas y sin vigilancia alguna. Las masas no irrumpieron sorpresivamente, sino que fueron acudiendo progresivamente a lo largo de la tardenoche sin más armas que las banderas esteladas. Todo llamamiento de los Jordis lo es a la calma, es más, incluso se organizó un concierto de forma no prevista para garantizar la calma de los presentes.
De no ser así entraríamos en una situación que los manifestantes que tratan de impedir un desahucio –“legítimo ejercicio de sus funciones” de los policías y agentes judiciales que tratan de aplicar “las resoluciones administrativas o judiciales”– o quienes pacíficamente intentan impedir una acción represiva (“legítimo ejercicio de sus funciones” de la Policía o la Guardia Civil”) serían reos de sedición. Tendríamos las cárceles llenas de “sediciosos”.
En cuanto a la Rebelión
Establece el Art 472, que “son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes: Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución …declarar la independencia de una parte del territorio nacional”
De una lectura rápida parecería que bastase la declaración de independencia de un territorio para ser caracterizada tal actuación como rebelión, cosa que tampoco se dio, porque la propia DUI no fue ejercida en ningún momento. Ni una sola orden, ni un solo decreto iban encaminados a hacer uso de ella. Pero es que, como indica el propio artículo, se requieren unos requisitos previos. Es decir, para poder ser caracterizado como rebelión, ésta lo tuvo que haber sido a través de un alzamiento violento (como el del 36, del que surgiría posteriormente a la restauración de la monarquía), opinión compartida por más de 150 juristas de amplia experiencia, entre los cuales se encuentra la hija de Francisco Tomas y Valiente quien fuera Presidente del Tribunal Constitucional del 1986 hasta 1992. Pues bien, la única violencia sufrida fue la ejercida por la Guardia Civil y la Policía Nacional el 1 de octubre.
Debemos tener en cuenta que el mismo día de la DUI simbólica (y no solo porque así lo hayan manifestado sus autores sino porque sencillamente no se llego a ejercer ningún acto en aras a esa declaración), lo que reinaba en la calle, ante la sede de la Generalitat, en la propia plaza de Sant Jaume era una fiesta, presidida por la bandera española, porque ni siquiera este símbolo de la unidad de la patria y de la monarquía fue sustituido en los organismos oficiales de la Generalitat.
Además ninguna de las actuaciones del Govern de Catalunya o de las entidades cívicas ANC y OMNIUM, ni siquiera en los acontecimientos de septiembre en la puerta de la Conselleria de Economía se dieron por sorpresa.
El procés ha tenido un largo recorrido y ningún juez, fiscal, o político ha pretendido condenarlo aplicando el Código Penal, que lo permitiría, ni siquiera por tentativa, conspiración…
Fuera por desprecio o infravaloración de lo que venía ocurriendo a plena luz del día, no ejercieron acción judicial alguna (salvo los recursos ante el Tribunal Constitucional). Así pues no se puede tipificar como sorpresivo (como lo fue el 36 y el 81) acto alguno.
El propio auto que mantiene la prisión preventiva cita como fuente informativa de la ruta del procés artículos publicados en medios de comunicación tan conocidos como son La Vanguardia y El Periódico y lo da por iniciado el 30 de marzo de 2015.
Entre otras cosas ha sido precisamente la falta de adecuamiento de tales acciones al delito de rebelión lo que ha llevado a la retirada de la euroorden de detención contra los refugiados en Bruselas, y no estrategia judicial alguna.
Y, sin embargo, han sido los sucesores de los protagonistas de la rebelión del 36, que sí se realizó con el uso de la fuerza, y en particular el aparato judicial, los que imponen prisión preventiva y acusan de unos delitos cuya penas son de las más altas posibles.
Una situación que pone de manifiesto la inexistencia de una de las características en las que se fundamentan las actuales democracias: la separación de poderes no se da en absoluto, entre otras cosas por el sistema de elección, tanto de los altos tribunales como el del propio Fiscal. Recordemos que éste es nombrado por el Rey a propuesta del gobierno y oído, y sólo oído, el Congreso.
Es decir, tenemos un Poder Judicial y una fiscalía que se debe a ellos y a la interpretación que necesitan que se haga de las leyes para aplicar su política. Solo así se explican las aplicaciones restrictivas al ejercicio de derechos tan fundamentales como el ejercicio de huelga (hay mas de 300 sindicalistas encausados a petición del Ministerio Fiscal tras su interpretación del art. 315 del Código Penal), el de la libertad de expresión (el caso de los titiriteros, del rapero Valtonyc, la tuitera Casandra y muchos etcéteras.)
Nada justifica, en los supuestos de Junqueras, Forn y los dos Jordi, la aplicación de la prisión preventiva y menos al justificarla por la posibilidad de la reiteración de los hechos delictivos, en primer lugar porque no se dan esos delitos y en segundo lugar por la legitimidad de sus acciones, no solo por la que ostentaban como representantes (Junqueras y Forn) sino también por la legitimidad obtenida por la permisividad de todas y cada una de las acciones realizadas por parte del Estado, permisividad que finaliza tras la intervención del jefe del estado (el Rey) en su alocución televisiva.
El proceso contra Catalunya, consellers, encarcelados, refugiados, alcaldes, profesores, todos imputados, sólo persigue, no el restablecimiento de una supuesta “paz”, sino la finalización de un conflicto político y solo político a través de todo el aparato coercitivo del Estado. De ahí la caracterización de políticos a los encarcelados y refugiados por su ideología, su aspiración legítima a la independencia de Catalunya.
En nuestra opinión, este Estado se enfrenta una vez más a las legítimas aspiraciones de pueblos y ciudadanos para iniciar una oleada de represión a todos los niveles, para imponer su política, que de otra manera no podría imponer. Una política de ataques a los derechos democráticos y conquistas sociales que va mucho más allá de Catalunya. Una vez más se demuestra la incompatibilidad de los derechos de los pueblos y las reivindicaciones de los trabajadores con éste régimen Monárquico, heredero del franquismo.
Sólo la alianza entre pueblos y trabajadores, que empuje a las organizaciones que dicen representarles, puede hacer frente al régimen y abrir la vía a la democracia, es decir a la República. Los trabajadores con su movilización, como demuestran las grandes manifestaciones en defensa de las pensiones, en su combate por sus derechos, ponen al alcance de la mano la conquista de los derechos nacionales y sociales, y la democracia más elemental exige la libertad de los presos políticos y el fin de la persecución judicial.