Carta Semanal 845 en catalán
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En las últimas semanas, varias resoluciones de órganos judiciales y similares se han destacado en la vida política del país. Citemos, sin ir más lejos, el informe de Tribunal Supremo contra los indultos, el informe del Consejo General del Poder Judicial a favor de la Fundación Franco, y más recientemente la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el estado de alarma (ilegal según algunos juristas) y las resoluciones del Tribunal de Cuentas respecto a los republicanos catalanes.
En el caso del estado de alarma, el TC ha dictaminado que el confinamiento impuesto en marzo de 2020 en relación con la pandemia era inconstitucional, y que debió recurrirse al estado de excepción. Una decisión más que relevante, porque haberlo hecho hubiera permitido gravísimas restricciones de libertades y derechos, aún más graves que los sufridos, incluyendo la libre utilización del ejército. Lo que puede suceder si se aplica esa doctrina a futuros episodios pandémicos. No han faltado quienes hayan visto en esta sentencia, más que una cuestión de doctrina constitucional, la voluntad de los jueces del TC de atacar al gobierno de coalición del PSOE y Unidas Podemos tachando de inconstitucional e ilegítima su actuación. Y señalan, con razón, la incongruencia de haber admitido un recurso de inconstitucionalidad de Vox, que había aprobado con su voto el mismo estado de alarma que impugnó ante el TC.
En cuanto al Tribunal de Cuentas, la persecución de este órgano a los dirigentes republicanos catalanes, que le ha llevado a exigirles responsabilidades económicas millonarias -que pueden llevar al embargo de todos sus bienes y a la ruina económica- forma parte de la ofensiva del aparato de Estado, desde las cargas policiales contra el referéndum del 1 de octubre de 2017 y la persecución judicial desatada tras el discurso del Borbón el 3 de octubre, que dio lugar a las condenas por sedición de los principales dirigentes republicanos catalanes, y que continúa aún. La actuación del Tribunal de Cuentas arrecia justo después de los indultos dictados por el gobierno, como si buscaran contrarrestar con una nueva media represiva la búsqueda de distención que suponen los indultos.
En todo caso, estas distintas medidas ponen de manifiesto el poder desmesurado de un aparato judicial controlado por una red organizada de franquistas, la APM y la AF (es el mismo poder judicial del franquismo, que no sufrió depuración alguna durante la llamada Transición), y que está protegido desde el Consejo General del Poder Judicial controlado por los designados mayoritariamente por el PP.
La regla de los tres quintos
Ambos organismos, TC y T de C, como sucede con el Consejo general del Poder Judicial, dependen de la necesidad de su renovación en Cortes por una mayoría de tres quintos. Por tanto, de un necesario acuerdo del PP y el PSOE.
Los organismos que dependen del acuerdo del PSOE y el PP para renovarlos se han sucedido en primer término de la vida política en los últimos meses, por corresponderles intervenir en asuntos importantes, y lo han hecho y en definitiva, todo sucede “normalmente”.
Hay que recordar que, aunque algunos lo parezcan, estos organismos no son tribunales de justicia, compuestos por jueces y magistrados, que se cubren por la designación del CGPJ y las instancias judiciales. El Consejo General del Poder Judicial es un órgano de gobierno. El Tribunal de Cuentas es un organismo de control de las cuentas públicas. El Tribunal Constitucional es el intérprete de la Constitución y sólo sometido a ella. Se suele añadir el Defensor del Pueblo, la Junta Electoral Central (de cuyas resoluciones derivó en definitiva la inhabilitación del presidente de la Generalitat de Catalunya, Quim Torra) y el Consejo de Radiotelevisión, entre otros. Todos ellos son organismos elegidos por una mayoría cualificada de las Cortes. Una mayoría de tres quintos, como hemos señalado antes.
Estos organismos permiten que el estado siga funcionando. Que haya jueces, que haya un control económico, que se zanjen las disputas entre las altas instancias del Estado… Los tres quintos son una de las claves del funcionamiento del Estado.
Esto concentra el carácter de la constitución del 78 de defensa de las instituciones
heredadas.
En teoría, todos ellos dependen para su composición y renovación de acuerdos en las Cortes. Pero sucede una y otra vez lo mismo: Cuando tiene mayoría el PP, cubre las vacantes según la orientación franquista. Cuando tiene mayoría el PSOE, no se cubren las vacantes, hasta que haya otro gobierno del PP. Lo que garantiza mayorías eternas de los jueces apegados a los franquistas. El papel de los vocales designados por Convergencia y PNV no suele contar.
Habría que añadir otra perversidad del método. El PP, incluso cuando permite la renovación, no acepta a cualquier jurista propuesto por el PSOE. Recordemos, por ejemplo, que cuando el TC dictó la sentencia que derogó el Estatuto de Cataluña aprobado por las Cortes, el Parlamento de Cataluña y por el pueblo catalán en referéndum, lo hizo después de haber apartado irregularmente a un vocal y con el voto favorable de un magistrado nombrado a iniciativa del PSOE, y lo mismo se ha repetido ahora con el voto de Dª Encarna Roca a favor de la inconstitucionalidad del estado de alarma y la no renovación de otro. Quiere decir que al menos en algunos casos el PSOE elige sus candidatos para que sean aceptables para el PP.
El resultado es que estos órganos “constitucionales” del Estado está previsto que funcionen según los dictados franquistas, y lo que en los hechos está descartado es que funcionen con otra política.
Como sucede con otras muchas disposiciones constitucionales, los tres quintos dejan el país preso de la decisión del aparato de Estado y de las organizaciones franquistas.
La disciplina de estos órganos constitucionales encaja perfectamente con los criterios que rigen a las instituciones no elegidas por los ciudadanos, como son la judicatura, las fuerzas armadas, o a la Corona. Una parte del Estado viene de la dictadura, sin depuración siquiera, y la parte supuestamente elegida funciona de tal manera que siempre han de ganar los franquistas. Tengamos presente que militares, jueces y en particular el monarca son muy dados a sobreponerse a las atribuciones del Gobierno y de la mayoría de las Cortes.
Todo con la complicidad de la Unión Europea
¿Tiene esto que seguir siendo así? El gobierno Sánchez-Iglesias fue el primero en cuestionarlo. Hizo un proyecto de ley para que el acuerdo del PP no pueda bloquear los nombramientos en órganos constitucionales. Pero intervino la Comisión Europea, entidad que no es elegida por los ciudadanos, ni directa ni indirectamente y amenazó con sancionar económicamente a España si el atrevimiento de Sánchez persistía.
Por tanto, no es justo decir que estamos atados por la herencia plasmada en los tres quintos constitucionales, sino que hay que añadir que esto es así porque la antidemocrática UE lo impone, con pleno conocimiento de causa: la UE apoya, sin duda, la continuidad del poder franquista.
Lo cual nos lleva a la cuestión de las cuestiones. ¿Es reformable este régimen? ¿pueden utilizarse sus instituciones en beneficio de la mayoría trabajadora del país? Quien piense que sí que lo explique. Porque la experiencia acumulada desde 1978 demuestra que tanto el régimen como sus instituciones son formidables obstáculos para el progreso de la clase trabajadora, para la satisfacción de las reivindicaciones obreras y los derechos de los diferentes pueblos del Estado.
En democracia, ninguna institución puede escapar a la voluntad y soberanía popular. Por tanto, la exigencia de elección de los jueces por el pueblo es un imperativo.
La única salida, si se quiere democracia y derechos, es acabar con este régimen y sustituirlo por la República.