Es necesario derogar completamente la Ley Mordaza

Carta Semanal 864 en catalán

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En 2015, el gobierno Rajoy, imponiendo su mayoría absoluta, promulgó la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana (LOPSC), que pronto fue conocida, por su contenido, como “Ley Mordaza”.

Un aluvión de críticas

La LOPSC recibió de inmediato numerosas críticas, tanto dentro como fuera de España. Los sindicatos, las asociaciones de periodistas, las organizaciones de derechos humanos, se opusieron a ella.

Dos vocales del CGPJ emitieron un informe muy duro sobre el anteproyecto de la ley. Consideraron “de dudosa constitucionalidad” muchos de sus artículos, porque, a su juicio, establecían criterios “excesivamente amplios” para justifi­car la intervención policial. Consideraban los redactores del informe que el anteproyecto de ley convertía la seguridad “en una prioridad de la política criminal” y al Estado en el espadachín que ha de defenderla con todos los medios a su alcance.

The International New York Times publicó un artículo titulado “La ominosa Ley Mordaza española”. El NYT afirmó que “esta ley trae recuerdos de los peores días del régimen de Franco y no procede en una nación democrática”.​ En un artículo posterior, el NYT reflejó las opiniones al respecto tanto de Amnesty International​ como de Human Rights Watch, que consideró que la ley supone una “amenaza directa a los derechos de reunión pacífica y la libertad de expresión en España”.

ABC News advirtió de que la norma podía sofocar el trabajo periodístico. El diario conservador británico The Telegraph escribió: «España, acusada de medidas draconianas para acallar las protestas». The Guardian habló de una ley que “pone una mordaza a la libertad de expresión”.

Maina Kiai, Relator Especial de Naciones Unidas sobre el derecho a la libertad de reunión y asociación pacíficas, urgió a los legisladores españoles a rechazar la ley, argumentando que: “El derecho a protestas pacíficas y a expresar colectivamente una opinión son fundamentales para la existencia de una sociedad libre y democrática”. Y añadía que “La nueva ley mordaza de España nos remite de manera preocupante a los días oscuros del régimen de Franco. No tiene lugar en una nación democrática”.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional, tan duro a la hora de perseguir a los dirigentes y ciudadanos de Cataluña que defienden sus derechos, no dudó en avalar la constitucionalidad de la LOPSC, con una sola excepción, la necesidad de autorización para el “uso no autorizado de imágenes o datos de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado” prevista en el art. 36.23 de la Ley. En esto el TC actúa en su línea. No olvidemos que ha avalado todos los recortes sociales y de libertades que ha tenido que juzgar.

Uso y abuso de la ley

De inmediato, las diversas policías empezaron a hacer uso de las amplias atribuciones que les daba la nueva ley. Tres infracciones coparon el número de sanciones. En primer lugar, el consumo de drogas en público, motivo por el que en los seis años de existencia de la ley se han impuesto 796.241 infracciones de este tipo, más del 57% del total de las sanciones amparadas en la LOPSC.  300.336 multas (el 21,5%) castigaron la “desobediencia o resistencia a la autoridad”, así como la “negativa” a identificarse (recogidas en el artículo 36.6). Este artículo recoge sanciones de hasta 30.000 euros y se ha empleado en manifestaciones pacíficas, o en el ejercicio de la libertad de expresión, o por ejercer el derecho de información. El artículo 37.4 que castiga como una “infracción leve” las “faltas de respeto” (un término bastante ambiguo y que permite mucha discrecionalidad) a los agentes de las fuerzas de seguridad fue objeto de casi 100.000 multas, más del 7% del total.

En estos casi seis años, la Ley Mordaza se ha utilizado ampliamente contra movilizaciones sociales. También se ha aplicado contra periodistas con actuaciones policiales que han obstaculizado su labor cuando querían documentar abusos policiales.

 La derogación de la ley mordaza ha sido una exigencia unánime del movimiento obrero y democrático. Como consecuencia de ello, el acuerdo de gobierno del PSOE y Unidas podemos recogía el compromiso de aprobar una nueva Ley de seguridad ciudadana, que sustituya a la “Ley mordaza» para garantizar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y reunión pacífica. Esta nueva legislación, que verá la luz a la mayor brevedad, estará basada en una concepción progresista de la seguridad ciudadana y priorizará la garantía de derechos y la protección de la ciudadanía”. Es evidente que no se ha cumplido el compromiso de hacerlo a la mayor brevedad, pero, finalmente, hace pocos días, se ha hecho público un acuerdo del PSOE con UP, el PNV y otras fuerzas para reformar la Ley Mordaza. Ahora bien, ¿ese acuerdo supone un cambio en profundidad de la ley, que garantice los derechos de la población?

Las organizaciones policiales, contra la reforma de la ley

Al hacerse públicas esas enmiendas, las organizaciones de policías y guardias civiles pusieron el grito en el cielo y anunciaron movilizaciones. El “sindicato” JUPOL se dirigió al ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, para que «de una vez por todas» actúe como “el máximo responsable de todos los agentes de la Policía Nacional y de la Guardia Civil” y muestre “con contundencia” el apoyo a la policía, defendiéndola de los «ataques constantes que se vienen repitiendo desde el Gobierno de coalición entre PSOE y Unidas Podemos». Un gobierno bajo el cual el sueldo de policías y guardias civiles ha subido una media del 21,5% entre 2018 y 2021, y las plantillas se han incrementado en 13.000 efectivos: 5.000 para la Policía Nacional y 8.000 para la Guardia Civil. El resto de los empleados públicos sólo tuvo, en el mismo periodo, una subida del 6,25% y tuvo limitada la reposición de efectivos, incluso en servicios esenciales como la sanidad o los bomberos.

Las movilizaciones de los policías, amparadas por la presencia de dirigentes de los tres partidos franquistas, PP, Cs y Vox, no sólo pretenden defender la impunidad que ofrece a la policía la LOPSCA, sino también atacar al propio gobierno de coalición.  

No hay que olvidar que se trata de los cuerpos represivos heredados el franquismo, sin depuración alguna, y que arrastran una larga historia de violaciones de derechos humanos y de denuncias por torturas, muchas de ellas nunca investigadas. El actual ministro del interior, como juez de la Audiencia Nacional, tribunal heredero del TOP franquista,  ha sido en seis ocasiones desautorizado por tribunales europeos por negarse a investigar denuncias de tortura que esos tribunales dieron por ciertas.

Contenido de las principales reformas

El texto de las enmiendas, hay que decirlo claro, no parece justificar el escándalo que han formado los cuerpos represivos y los franquistas.  

El ministerio del interior respondió a las críticas distribuyendo un documento, al que denominada “argumentario”. Un texto en el que llama a tranquilizar a los agentes porque, según dice textualmente, la reforma tendrá un “alcance moderado”, porque “sólo” afectará a 23 de los 54 artículos y únicamente a 3 de sus 14 disposiciones.

Como analizan con detalle Darío Serrano (abogado), y Martín Alonso (doctor en Ciencias Políticas), las propuestas de enmiendas “no salvaguardan el núcleo duro de las libertades democráticas ni afectan al Código Penal o a la Ley de Enjuiciamiento Criminal”, que explican que ello se debe, por una parte, “a la insuficiencia de la reforma dentro del ámbito de la Ley Orgánica de Protección de Seguridad Ciudadana; por otra, porque se mantienen el resto de leyes mordaza, como la última modificación del Código Penal (Leyes orgánicas 1/2015 y 2/2015, de 30 de marzo) o de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Leyes orgánicas 13/2015 y 41/2015, de 5 de octubre)”. En definitiva, concluyen, “no se trata de reformar una ley, sino un corpus legislativo”.

Critican las organizaciones policiales que se elimine la presunción de inocencia de las actas que levantan. Pero el texto de la reforma sólo dice que el acta “gozará de presunción de veracidad de los hechos en ella consignados, siempre que resulte coherente, lógica y razonable, salvo prueba en contrario”. Es decir, les basta con construir un acta falsa, siempre que procuren que no sea insostenible por absurda.

En cuanto a la anulación del artículo que penalizaba la toma y difusión de imágenes de la intervención de los policías en manifestaciones, se trata de una mera trasposición de la sentencia del constitucional que antes citamos.

En lo que respecta a la convocatoria de manifestaciones, la reforma sólo devuelve, en parte, un derecho que fue arrancado en la lucha contra la dictadura. El derecho de manifestación sin petición de permiso, conquistado por la movilización, se veía fuertemente limitado por trabas administrativas, como la exigencia de comunicarlas a las delegaciones del gobierno con 10 días de antelación (que permite prohibir decenas de movilizaciones alegando que no se ha cumplido el plazo). Aun así, el no comunicar previamente una manifestación espontánea seguirá considerándose infracción leve en la nueva ley, y podrá ser sancionado.

En cuanto a la limitación del tiempo que puede retenerse a una persona en una comisaría o cuartelillo, que según la LOPSC era de hasta 6 horas (lo que permitía intimidar al detenido manteniéndolo en un calabozo seis horas con la excusa de identificarlo), el tiempo de “estancia en comisaría” a efectos de identificación pasa a dos horas, pero “excepcionalmente y por razones justificadas, verificables y comunicadas a la persona afectada, se podrá prorrogar hasta un máximo de seis horas”. O sea, lo mismo.

Para colmo, el PSOE y UP han incluido en la ley un nuevo precepto, por el cual los funcionarios de prisiones tendrán la consideración de agentes de la autoridad, lo que supone, entre otras cosas, que sus partes e informes disciplinarios tendrán presunción de veracidad. Eso, de hecho, impide que cualquier preso, que no puede presentar grabaciones ni testigos, pueda rebatir lo que afirme un funcionario.

¡Por la derogación completa de la Ley Mordaza!

La clase trabajadora necesita, para poder defender sus intereses, de la máxima libertad de expresión, asociación, reunión y manifestación. Por ello, hay que mantener la exigencia de derogación total y completa de la ley mordaza y de todas las disposiciones que limitan la libertad de manifestación, arrancada al franquismo en descomposición.

La exigencia de derogación completa de la Ley Mordaza no es una cuestión meramente democrática. Cualquier sector de la población, y en particular la clase obrera, que quiera hacer valer sus derechos, movilizarse por ellos, choca con este dispositivo legal que refuerza el arsenal, ya suficientemente amplio, de medidas represivas,

Es fácil verificar, que esta ley permite de hecho la «autonomización » de los cuerpos policiales de todo control democrático, lo mismo que los jueces. O sea, supuestos servidores públicos que no actúan al servicio de la población sino en defensa de los intereses de los poderes dominantes.

La no derogación completa de esta Ley muestra también el carácter del gobierno, su sumisión a los poderes «fácticos» y su alejamiento de la voluntad popular.

En resumen, la posición ante esta ley concentra en buena medida la política real de los partidos y organizaciones. Una razón de más para continuar la batalla por conseguir la máxima unidad por su derogación.

Recordemos la amplia campaña desarrollada a iniciativa del CATP por su derogación, y el llamamiento adoptado el 14 de junio en un mitin en Madrid con participación formal de CCOO y UGT y repercusión internacional (con participación directa del Comité Internacional contra la Represión).

 

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