Acerca de la sentencia del Tribunal Constitucional que avala el despido por enfermedad

(Publicado en la Carta Semanal 757ver en catalán)

La reforma laboral de 2012 flexibiliza aún más el despido “objetivo”, en particular la reiteración de bajas laborales. Ahora, el pleno del Tribunal Constitucional ha avalado la constitucionalidad de ese recorte de derechos, que contraviene el art. 6.1 del Convenio 158 de la OIT, que determina que la ausencia del trabajo por motivo de enfermedad o lesión no debe constituir una causa justificada de terminación de la relación de trabajo. El TC niega que exista esa contradicción.

Por su parte, los sindicatos han rechazado categóricamente esta sentencia y han convocado movilizaciones para el 27 de noviembre, para exigir la derogación inmediata del art 52.d del Estatuto de los Trabajadores, donde se recoge este recorte de derechos.

Los argumentos procapitalistas del TC

Partimos de un hecho: no se trata de ausencias injustificadas al trabajo, sino de bajas laborales, certificadas por un médico que, al dar la baja al trabajador, establece que no está en condiciones de trabajar y que para su proceso de recuperación es necesario que cese su actividad laboral mientras dura su enfermedad.

Para el TC, la norma en cuestión debe ser mantenida porque “responde al objetivo legítimo de proteger la productividad de la empresa y la eficiencia en el trabajo, atendiendo a la singular onerosidad que las bajas intermitentes y de corta duración suponen para el empleador […] Por consiguiente atañe a la defensa de la productividad de la empresa, que es una exigencia constitucionalmente reconocida”. Y rechaza que suponga un atentado a la integridad física y a la salud, por más que la aplicación de la norma va a obligar a los trabajadores a asistir al trabajo y no pedir la baja, aun estando enfermos, por miedo a perder su puesto de trabajo.

La respuesta de los sindicatos

La reacción de los sindicatos no se ha hecho esperar. Para CCOO, la sentencia “antepone claramente la productividad empresarial a la salud de las personas trabajadoras (…) la regulación avalada por el Constitucional, puede tener efectos disuasorios para el ejercicio del derecho a una recuperación efectiva de la persona trabajadora, que por la presión del despido tendrá que acudir al trabajo aun enferma, con la consiguiente repercusión en su salud”. CCOO añade, justamente, que “el artículo 52.d es uno de los más injustos y crueles de la reforma laboral, al permitir despidos de trabajadoras y trabajadores que están de baja justificada. Además, lo hace con unos argumentos perversos, que ponen la productividad o los resultados de las empresas por encima de la salud”

Por su parte, UGT explica que “la argumentación de la sentencia se basa en una sorprendente prevalencia de una ambigua e imprecisa libertad de empresa y defensa de la productividad sobre los derechos a la salud y el trabajo”.  Y añadía el sindicato que con resoluciones como esta “se evidencia, si cabe aún más, la necesidad de derogar las reformas laborales que desde UGT exigimos, y que han otorgado más poder para el empresario y menos derechos o la eliminación de los mismos para las personas trabajadoras”.

No cabe sino estar de acuerdo con estos argumentos de los sindicatos, que han convocado para el día 27 movilizaciones ante el Congreso de los Diputados y las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno, para exigir la derogación del artículo 52.d del Estatuto. Aunque sin duda sería más efectivo convocar a esas movilizaciones no sólo a delegados, sino al conjunto de las personas trabajadoras.

Derogar las reformas laborales es también la exigencia de los pensionistas para defender el actual sistema público de pensiones. Y si el gobierno del PSOE y Unidas Podemos se forma, es una de las principales exigencias que le planteará la mayoría trabajadora. Pero, más allá de las combinaciones “gubernamentales”, la exigencia de derogación es la que permite unir las filas obreras, y es un imperativo para las organizaciones sindicales si quieren jugar el papel para el cual fueron fundadas.

Una exigencia que debe superar obstáculos como la resistencia de la ministra Calviño, que, como agente del capital financiero, se niega a rajatabla a esta reivindicación. Vencer este obstáculo llevará, sin duda, a enfrentarse al capital y al aparato de Estado del régimen monárquico que, como hemos visto, defiende las contrarreformas con uñas y dientes ante la exigencia mayoritaria de derogarlas.

Llueve sobre mojado

Este artículo 52.d generaliza el atropello que hace una docena de años atribuyó a instancias administrativas del INSS (aun compuestas por médicos) la facultad para dar el alta a un trabajador que correspondía al médico de familia. Ello provocó que trabajadores enfermos tuviesen que volver a trabajar, con resultado de muerte, incluso, en algunos casos.

En el caso actual, los tribunales ya zanjaron, el Tribunal Supremo avaló este artículo 52.d, y ahora el TC da el aval de constitucionalidad.

Más allá de la actual sentencia, hay que considerar el papel del Tribunal Constitucional y del conjunto del poder judicial[1] con respecto a los derechos de la clase trabajadora (y, también, a los derechos democráticos y los derechos de los pueblos). Sobre todo, ahora que algunas fuerzas de la izquierda hacen una defensa continua de la Constitución como supuesto marco de una política social favorable a la población trabajadora.

Todas y cada una de las reformas laborales que han recortado derechos y conquistas de la clase trabajadora han encontrado, en todos los casos, un apoyo entusiástico del Tribunal Constitucional. Pero éste no se ha quedado ahí. Se ha mostrado enemigo decidido de la clase trabajadora, no cabe duda de que con el “objetivo legítimo de proteger la productividad de la empresa”.

Señalan, con razón, los sindicatos que facilitar el despido de trabajadores con bajas laborales cortas y repetidas ataca especialmente a las mujeres trabajadoras, que, por el tipo de trabajos que desarrollan, son quienes más sufren este tipo de bajas. La inquina del poder judicial contra las mujeres es una constante. En ese sector del aparato de Estado, heredado del franquismo sin depuración alguna, se pueden sentar sin problema alguno jueces como el de la Audiencia de Pamplona, que vio en la violación en grupo de una joven a cargo de la “manada”, “actos de jolgorio”, o la jueza que, ante el secretario judicial y el fiscal -que no emitieron protesta alguna- llamó “bicho” e “hijadeputa” a una defensora de las mujeres maltratadas.

Pero el desprecio del TC hacia los derechos de los trabajadores no se queda en su aval a las reformas laborales. Se extiende a su apoyo a todos y cada uno de los recortes. Cuando en 2010 el gobierno Zapatero decidió recortar el salario de los empleados públicos un 5%, rompiendo unilateralmente acuerdos con los sindicatos e incluso convenios colectivos de empresas de titularidad pública, el TC se negó incluso a admitir a trámite cualquier recurso contra esa decisión, considerando que no vulneraba el derecho a la negociación colectiva y que era “notoriamente infundada”, la pretensión contraria de algunos tribunales inferiores.

Con respecto a los derechos y libertades, hemos de recordar que el TC avaló todas y cada una de las medidas “antiterroristas” que permitieron -y siguen permitiendo- condenar por “terrorismo” a personas que no han tenido ninguna relación con actividad terrorista alguna.

En estos momentos, el Poder Judicial y, en particular, el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional (tribunal heredero del Tribunal de Orden Público del franquismo), así como el TC lideran la ofensiva contra el pueblo de Cataluña. En particular, el TC se coloca por encima de los elegidos por el pueblo de Cataluña y pretende decidir sobre qué cuestiones pueden debatir en el Parlamento de Cataluña y sobre cuáles puede prohibirles hablar.

Explicaba en un comunicado CCOO que “acabar con las reformas laborales es una necesidad, pero derogar el art. 52.d del Estatuto de los Trabajadores es urgente”. También lo es la derogación de esas reformas y acabar con las instituciones heredadas del franquismo y enemigas de los derechos de los trabajadores, de las mujeres, de los pueblos, y con nuevas instituciones que se han asimilado a ellas, como es el caso del Tribunal Constitucional.

[1]  A diferencia de otros órganos judiciales como la preconstitucional Audiencia Nacional (1977), que es el viejo Tribunal de Orden Público (1963-1977), que era a su vez el Tribunal Especial de Represión de la Masonería y el Comunismo (1940-1963), el Tribunal Constitucional (TC) es de nueva creación en 1978, como guardiana del “consenso” que dio lugar a la Constitución. Sin embargo, que formalmente no sea un órgano de origen franquista no significa que no forme parte del dispositivo represivo con que el régimen defiende su existencia. De hecho, el TC corona esta herencia, como la propia constitución de la que toma el nombre, que blanquea la imposición de la monarquía por el dictador, aprobada bajo el chantaje de la amenaza golpista, etc. Es decir, el TC es un órgano plena y centralmente integrante del régimen que alberga y garantiza la continuidad de la herencia franquista, como su práctica verifica de forma recurrente.

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