(Publicado en la Carta Semanal 661)
El 12 de enero, el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena Conde ha dictado un auto por el cual deniega a Oriol Junqueras y otros diputados electos del Parlament de Cataluña su derecho a salir de la cárcel para intervenir en los plenos del parlamento para el que han sido elegidos por casi dos millones de ciudadanos y ciudadanas de Cataluña, y les permite -como mucho- ejercer su voto por delegación, pero no intervenir ni participar en los debates parlamentarios. Para ello, el juez se apoya en el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece que “firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión”. Constatemos, por el momento que la “lucha contra el terrorismo” (con la coletilla, añadida a los terroristas, de los “rebeldes”) sirve una vez más para recortar los derechos democráticos.