La derogación del artículo 315.3 del Código Penal, fruto de la movilización obrera

Carta Semanal 831 en catalán

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El pasado 14 de abril, el Senado ratificaba la derogación del artículo 315.3 del Código Penal, un artículo que perseguía específicamente las actuaciones de los piquetes de huelga. Esa derogación es el resultado de una larga campaña, en la que han ocupado un lugar destacado los militantes de la IV Internacional y los colectivos asociados al CATP, junto con militantes sindicales de distintas organizaciones y países. Repasamos en esta carta el significado de esa campaña y algunos hitos de la misma.

Una legislación franquista

El artículo 315.3 del C. Penal proviene del antiguo artículo 496 del viejo Código Penal, introducido en la agonía del franquismo, en julio de 1976, con el objetivo de “hacer frente a la creciente actividad agresiva de grupos organizados que se autodenominan piquetes de extensión de huelga”. Antes de esa fecha, jueces y policías no necesitaban perseguir específicamente los piquetes, puesto que simplemente todas las huelgas eran ilegales. Ese precepto fue mantenido hasta 1995, y en esa fecha, cuando se promulga el calificado como “el Código Penal de la democracia”, se convierte en el 315.3.

Todo el 315.3 destila franquismo. Prevé mayor condena para las supuestas coacciones de un piquete de huelga que para el mismo delito que se produjera en otras circunstancias. Y, sin embargo, fue incluido en el “Código Penal de la democracia”, aprobado en 1995, con los votos de todos los partidos a favor, salvo la abstención del PP.

La persecución contra los piquetes

Hasta que no llegó el gobierno Rajoy el 315.3 casi no se aplicó. Pero cuando se intensificaban los recortes sociales, y con ellos las movilizaciones obreras contra ellas, el Gobierno necesitaba redoblar la ofensiva contra la libertad sindical: mientras la reforma laboral vaciaba de gran parte de su contenido la negociación colectiva, el gobierno Rajoy movilizó a la policía y a los fiscales para criminalizar a los sindicalistas, para someter a los sindicatos. Además, había otro objetivo: conseguir, mediante cientos de condenas a piquetes “violentos”, generar una atmósfera que permitiera prohibir los propios piquetes y, con ello, asestar un duro golpe al derecho de organizar huelgas.

El aparato policial y el judicial, procedentes de la dictadura, se emplearon a fondo, y fue aumentando el uso del artículo 315.3, hasta llegar a la cifra de más de 300 sindicalistas procesados. Se trataba de una acción concertada de la policía y la Fiscalía para perseguir a los piquetes de huelga, con acusados elegidos por los policías entre los dirigentes sindicales (como es el caso de los 8 de Airbus, todos ellos miembros del comité de empresa, “seleccionados” por los testimonios de los policías de entre los más 150 componentes del piquete), con testimonios falsos e incluso absurdos, como el compañero al que acusaron de haberle roto un dedo a un policía con el palo de una bandera (que es de plástico) y con identificaciones que se adivinan milagrosas ¿cómo podían identificar, si no, con absoluta seguridad los policías a una persona en el tumulto de una carga policial que se hace sin aviso previo y por la espalda de los miembros del piquete?

En esta ofensiva policial, fiscal y judicial, se inventaban testimonios de policías, se negaban pruebas como los propios videos de los hechos, se condenó a personas a las que numerosos testigos situaban lejos de los hechos (como el sindicalista de la CNT que estaba trabajando a más de 60 km. de Logroño, donde supuestamente actuaba como violento miembro de un piquete).

En la mayoría de los casos, la fiscalía ofrecía a los sindicalistas acusados un acuerdo: “declaraos culpables y os garantizamos una condena de menos de dos años, que no supone entrada en prisión”. Una vez obtenidas por este medio cientos de confesiones de la “actuación violenta” de los piquetes ya se tendrían argumentos suficientes para su prohibición.

La reacción de los sindicalistas

No contaba el aparato de Estado franquista con la resistencia de los sindicalistas en defensa del derecho de huelga, arrancado en dura lucha contra la dictadura franquista de la que ese mismo aparato emana. Ni un solo sindicalista, ni siquiera los que se enfrentaban a peticiones de muchos años de prisión, aceptó las propuestas de la Fiscalía.

Hay que tener en cuenta la durísima situación creada en los acusados y en sus familias, sometidos a la ‘pena de banquillo’ durante años, con la espada de Damocles sobre la cabeza, tentados una y otra vez por los jueces y fiscales a que capitulasen aceptando ser culpables, a cambio de esquivar la cárcel. En particular los acusados a peores condenas, como los de Airbus o los de la Lealtad. E incluso en las excepciones que llegaron a la cárcel. Esa resistencia es la base de la derogación del 315.3.

Y basándose en esa resistencia, se empezó a organizar la campaña por la derogación del 315.3.

Durante meses, los principales dirigentes de UGT y CCOO se tomaron esta cuestión con bastante parsimonia. Se dejaron pasar prácticamente en silencio –o al menos, sin una respuesta contundente y centralizada– decenas de juicios y condenas. A quienes les pedían una respuesta más firme la respondían con palabras tranquilizadoras, asegurando que mediante el diálogo con el Gobierno se iba a conseguir la derogación del 315.3 y, en todo caso, los indultos para los ya condenados y condenadas. Nada de eso sucedió. La reforma del Código Penal llevada a cabo por el PP mantuvo el artículo, sólo rebajando un poco las penas. Y no hubo ni un indulto.

Se organiza la campaña

En mayo de 2015, 22 abogados de Cataluña, Madrid y País Vasco lanzan un llamamiento “Por la libertad sindical, por el derecho de huelga. Derogación del artículo 315.3 del Código Penal, nulidad de todas las actuaciones y archivo de todas las causas”. En él llaman a organizar, en unidad con las centrales sindicales de CCOO y UGT un comité internacional en defensa de los trabajadores ya condenados o que se encuentran a la espera de sentencia”.

El 20 de noviembre de 2015, se constituía, en un acto celebrado en el centro “Abogados de Atocha” de CCOO, una comisión internacional en defensa de los 300 encausados por huelga y por la derogación del artículo 315.3 del Código Penal, con el apoyo del Comité Internacional contra la Represión, del que formaban parte compañeros de varios países, y, por el Estado español, varios procesados, abogados, sindicalistas y representantes políticos. Los sindicatos, aunque no participan como tales en la constitución de la comisión, dan su apoyo a este acto.

La Comisión recién constituida acuerda organizar delegaciones o concentraciones ante las Embajadas españolas (que se llagaron a hacer en 16 países), coincidiendo con la celebración del juicio de los 8 de Airbus, anunciada para el 9-12 febrero de 2016, y organizar un mitin internacional en Madrid o en Getafe, con participación de representantes sindicales y políticos de varios países durante el juicio a los 8 de Airbus. También decide dirigirse a “los partidos políticos que se presentan a las elecciones generales del próximo 20 de diciembre para que en el marco de la campaña electoral se comprometan públicamente con la derogación del artículo 315.3 del Código Penal, con la anulación de los procesos y sentencias a trabajadores por este tema y por tanto con la defensa plena del derecho de huelga y la libertad sindical”.

El mitin internacional se celebra el 5 de febrero de 2016 en Madrid, con la participación de sindicalistas de la CUT de Brasil, de  Francia y Portugal, el saludo de sindicatos de distintos países y la participación de responsables sindicales de CCOO y UGT, abogados y represaliados por huelga como los de Airbus, Coca-Cola, Alcalá y Comercio, de diputados y responsables del PSOE, Podemos, IU-UP, PCE.

A partir del mitin se suceden las entrevistas con diputados de los distintos grupos de la izquierda, para animarles a presentar en el parlamento propuestas de derogación del 315.3.

El juicio contra los 8 de Airbus, sindicalistas a los que se pedía 8 años de prisión por su actuación en un piquete en la huelga general de septiembre de 2010, genera las primeras movilizaciones serias. Los sindicatos, impulsados por la movilización, lanzan la campaña “huelga  no es delito”. El 19 de enero de 2016, 1.500 personas abarrotaban el Auditorio de CCOO de Madrid (hubo que habilitar una segunda sala que también rebosó de público) en un acto organizado por las confederaciones de CCOO y UGT como parte de esa campaña.

En ese acto participaron sindicalistas procesados por sus actuaciones en piquetes de huelga, los secretarios generales de UGT y CCOO, representantes del sindicalismo internacional, así como intelectuales y artistas. El objetivo del mismo era exigir la derogación del artículo 315.3 del Código Penal, así como la anulación de los procesos y condenas contra más de 300 sindicalistas en aplicación de ese precepto.

La campaña y la movilización obtienen sus frutos

La movilización unida va obteniendo frutos. En febrero de 2016, los 8 de Airbus son absueltos, y poco después el fiscal renuncia a recurrir su sentencia. Como van siendo absueltos la mayoría de los más de 300 procesados. Menos de una docena son finalmente condenados, algunos de ellos sólo a multas.

La campaña de la fiscalía y la policía contra los piquetes se va apagando, hasta que finalmente deja de haber nuevos procesados.

Ahora, finalmente, 5 años después de iniciarse la campaña por la derogación del 315.3, este artículo es derogado. Y la derogación incluye la anulación de todas las sentencias emitidas a su amparo.

La derogación de este artículo demuestra que la movilización puede triunfar. No debe quedarse ahí. Quizás alguien pretenderá que es una concesión producto del dialogo social, pero no hay ningún dato que lo avale. Como hemos señalado, este triunfo ha sido posible por la actitud firme de los sindicalistas perseguidos -negándose al chantaje judicial- y la movilización de la clase obrera con sus organizaciones, incluyendo la solidaridad internacional. Es decir, por la acción independiente de todo compromiso con las instituciones del capital, atendiendo exclusivamente a los intereses de la clase obrera. hoy con la presión ejercida para mantener las medidas represivas del Estado de alarma y las contrarreformas laborales y de pensiones esta victoria es un estímulo para seguir luchando por conseguir reivindicaciones y derechos. Hay que seguir actuando por la derogación de la Ley Mordaza y demás disposiciones represivas. Y contra la utilización del Estado de Alarma para prohibir manifestaciones y actuar contra las movilizaciones obreras.

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