Acerca de los 300 procesados y la represión antisindical

(Publicado en la Carta Semanal 551)

Carta-551El próximo viernes 20 de noviembre se celebra en el Centro «Abogados de Atocha» de Madrid un acto de constitución de una comisión internacional de defensa de los 300 procesados por defender el derecho de huelga en el estado español, acto que los militantes de la IV Internacional apoyamos.

Dedicamos esta Carta Semanal a comentar desde el punto de vista político qué significa esta situación.

Una legislación franquista

A la inmensa mayoría de los 300 procesados (que seguramente son muchos más, pues esta cifra sólo incluye a los miembros de UGT y CCOO procesados) se les acusa en aplicación del artículo 315, apartado 3 del Código Penal. Los dos primeros párrafos de este artículo persiguen (en teoría) a quienes impiden el ejercicio del derecho de huelga. Concretamente, dicen que: “serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses los que mediante engaño o abuso de situación de necesidad impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga”, añadiendo el párrafo segundo que “si las conductas reseñadas en el apartado anterior se llevaren a cabo con fuerza, violencia o intimidación, se impondrán las penas superiores en grado”.

Sin embargo, el párrafo 3 del mismo artículo afirma que “las mismas penas del apartado segundo se impondrán a los que, actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga”.

Curiosamente, se aplica el grado superior de pena en todos los casos a los piquetes de huelga, mientras que en el caso del empresario que coaccione a trabajadores para que no hagan huelga puede aplicarse un grado inferior. En todo caso, es un distinción académica, porque no se conoce ningún caso de un empresario que haya sido condenado por coaccionar a sus trabajadores para que no hagan huelga.

El actual artículo 315.3 del Código Penal proviene del antiguo artículo 496 del viejo Código Penal, introducido precisamente en la reforma del Código Penal producida en julio de 1976, en el ocaso del franquismo. Ese artículo se proponía “hacer frente a la creciente actividad agresiva de grupos organizados que se autodenominan piquetes de extensión de huelga”, es decir, intimidar y perseguir a los sindicatos –que entonces aún eran clandestinos, puesto que la Ley de Asociación Sindical es de abril de 1977– y a los activistas sindicales más comprometidos en la organización y desarrollo de los piquetes de huelga.

Todo el apartado 3 del artículo 315 destila franquismo. Por eso, considera más graves y supone mayor condena para las supuestas coacciones de un piquete de huelga que para el mismo delito de coacciones que se produjera en otras circunstancias.

Lo que resulta llamativo es que aquel artículo franquista haya sido recuperado en 1995 por la reforma del Código Penal del gobierno González, con el apoyo de Izquierda Unida, como apartado 3 del artículo 315. González, derrotado por la huelga general de 1988, tuvo que hacer grandes concesiones a los trabajadores. Tal vez por ello intentó aprobar una ley antihuelga, pero tuvo que renunciar a ello. Sin embargo, dejó ese huevo de serpiente en la reforma del Código Penal.

En manos del aparato judicial franquista, mantenido sin depuración alguna durante la llamada “transición”, este artículo ha demostrado ser una formidable arma de persecución de las huelgas, de volver a convertir la huelga en un delito.

Ahora bien, en la práctica el 315.3 no se ha utilizado hasta que llegó Rajoy, el último gobierno del PP, partido que es emanación política del aparato de estado franquista.

En defensa de los piquetes

Todo sindicalista sabe que no puede hacerse huelga sin piquetes. Los hipócritas corifeos del capital se rasgan las vestiduras ante la “coacción” que suponen según ellos los piquetes. Como si el trabajador individual tuviera libertad para hacer o no huelga. Todos sabemos de las coacciones que sufren los trabajadores por parte del empresario, especialmente en las empresas pequeñas. ¿Qué trabajador no ha sido amenazado de despido si hace huelga? ¿Cuántas veces no ha tenido que ir el piquete llamado por los propios trabajadores a quienes su patrón amenaza con represalias si hacen huelga?

Esos corifeos del capital permanecen ciegos ante el formidable despliegue policial de antidisturbios que se pone en marcha en cada huelga, como verdaderos piquetes de la patronal. Estos miles de esbirros defienden el “derecho” de los esquiroles a boicotear la huelga.

Los piquetes de huelga son parte imprescindible de la organización de los trabajadores para defender sus derechos.

Negociación con el gobierno, una vía fracasada

En estos últimos años, los principales dirigentes de nuestros sindicatos nos han asegurado que por medio de la negociación con el gobierno, podía conseguirse una solución a la persecución de cientos de sindicalistas. Nos aseguraron que se iba a derogar el artículo 315.3 del Código Penal, pero el artículo no ha sido derogado sino modificado. También nos aseguraron que se iban a tramitar indultos individuales, pero no ha habido, por el momento, ninguno.

En todo caso, aunque el indulto individual, si se produce, evitaría que los y las sindicalistas afectados fueran a la cárcel, quedaría sobre ellos una “espada de Damocles”, puesto que cualquier actuación posterior en una huelga o un piquete supondría la anulación del indulto.

Pese a las supuestas conversaciones con el Gobierno, los fiscales –que dependen jerárquicamente de ese mismo gobierno– siguen manteniendo las acusaciones contra cientos de sindicalistas, pidiendo condenas de años de prisión. Recordemos que a los 8 de Airbus el fiscal les pide 8 años de cárcel a cada uno, o el caso de la Secretaria General de CCOO de Baleares, condenada a pagar 4.000 euros de multa, pero el fiscal ha apelado contra la sentencia, y mantiene una petición de 5 años de prisión.

Libertad sindical y derecho de huelga son incompatibles con el régimen posfranquista de 1978

El régimen franquista prohibió tanto las huelgas como los sindicatos obreros. En los últimos años del franquismo y tras la muerte del dictador, esta prohibición fue desafiada por la clase trabajadora, que organizó miles de huelgas “ilegales” y que organizó y reconstruyó sus sindicatos, un lucha que culmina con la celebración pública del XXX congreso de UGT en Madrid en abril de 1976, que el régimen no pudo impedir.

Precisamente gracias a la presión y a las fuertes movilizaciones de los trabajadores tras los derechos a la libertad sindical, el sindicato vertical del franquismo, sindicato obligatorio al que pertenecían trabajadores y empresarios, fue aniquilado, destruido y en su lugar se desarrollaron los actuales sindicatos de clase. Puede decirse  que ante la alternativa de reforma o ruptura de las instituciones del franquismo el único ámbito donde se impuso la ruptura fue en el campo de la libertad sindical con la destrucción del sindicato franquista  y el despliegue de los sindicatos de clase. En el resto de las instituciones, en unas  se hicieron reformas, en otras lavados de cara y otras ni se tocaron.

Obligado a admitir la presencia de organizaciones obreras y a tragarse la imposición de los derechos de manifestación y huelga, el régimen no ha dejado de atacar a esos derechos. Tanto por vía penal como por vía reglamentaria. No olvidemos que la Constitución de 1978 dejó en pie la norma contra las huelgas en las administraciones y servicios públicos del ministro franquista Martín Villa: una legislación sobre supuestos “servicios mínimos” en caso de huelga en los servicios públicos que contraviene las normas de la Comisión de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo, que limitan los servicios mínimos a la protección de la vida y la integridad de las personas, por lo tanto pueden aplicarse en las urgencias sanitarias pero no en el transporte. Además, esa norma franquista aún en vigor, en la práctica impide la huelga al dejar la fijación de esos “servicios mínimos” en manos de las administraciones, que los decretan con total arbitrariedad, sabiendo que cuando los jueces les desautoricen habrá pasado mucho tiempo de la convocatoria de huelga. Habitualmente se fijan mínimos tan altos que los trabajadores afectados llegan a la conclusión de que no merece la pena hacer huelga.

La lucha contra la represión sindical es inseparable de la lucha por los plenos derechos sindicales, por el derecho de huelga sin limitaciones.

Las candidaturas que se presentan como defensoras de los derechos de los trabajadores deben comprometerse a derogar el artículo 315.3 del CP, y a anular todos los procesos y condenas a sindicalistas por hacer huelgas.

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